Este es un sitio accesible, que cumple con lineamientos establecidos en la Política de Gobierno Digital, con el que la Superintendencia Nacional de Salud busca dar accesibilidad a la población vulnerable a sus actuaciones y al Sistema Nacional de Salud.
POBLACIÓN VULNERABLE: Esta dimensión del Plan Decenal de Salud Pública aborda las poblaciones reconociendo sus diferencias socioculturales, económicas, de momento del curso de vida y condiciones o situaciones particulares con el fin de que las políticas, programas y proyectos relacionados con su salud tomen en cuenta dichas diferencias en la búsqueda de la equidad en salud. Esto incluye el abordaje de la población agrupada así:
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En función del curso de vida: Niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores.
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Poblaciones con condiciones o situaciones particulares: Grupos étnicos, población con discapacidad, y víctimas del conflicto armado.
Fuente:
www.minsalud.gov.co/salud/publica/poblaciones-vulnerables/Paginas/poblaciones-vulnerables.aspx
NORMATIVIDAD
Tabla de Documentos
POBLACIÓN VULNERABLE | NORMAS |
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Niños, niñas, adolescentes | - Constitución Política de Colombia artículos 44, 50
- Ley 100 de 1994 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” artículo 163, parágrafo 2.
- Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” artículo 3, 5 y 6; artículo 17 al 21.
- Ley 1098 de 2006: Código de infancia y adolescencia.
- Ley 1388 de 2010 Niños con cáncer
- Plan de Beneficios - Resolución 5592 de 2015, título IV.
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Adultos mayores | Circular 004 de 2015, Superintendencia Nacional de Salud. |
Poblaciones en situación de discapacidad | - Constitución Política de Colombia artículos 13, 47.
- Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones”.
- Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”.
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Grupos étnicos | Literal n), art. 6 Ley 1751 de 2015. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” |
Víctimas
| - Ley de víctimas del conflicto interno armado.
- Ley 1448 de 2011 Titulo III reglamentada por el Decreto 4800 de 2011 Violencia intrafamiliar.
- Circular 004 de 2017 “Minas antipersona”.
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Enfermedades huérfanas | Circular 011 de 2016 (Enfermedades Huérfanas) |
Enfermedades catastróficas (Cáncer, VIH y renales) | - Circular 004 de 2014 Superintendencia Nacional de Salud (cáncer).
- Ley 972 de 2005 “por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/Sida”.
- Circular conjunta 038 de 2016 SNS-Minsalud (Enfermedad renal Crónica).
- Circular 016 de 2014 Minsalud.
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HERRAMIENTAS
Personas con discapacidad visual y/o auditiva
Personas con discapacidad visual y/o auditiva Las personas con discapacidad visual, ciegas o con baja visión que requieran la utilización de software lector de pantalla, pueden hacerlo, ya que el sitio web está diseñado para permitir una adecuada navegación a través de este tipo de software. Si no cuenta con un software lector de pantalla, puede descargar una versión de prueba del software JAWS a través del sitio web www.convertic.gov.co
Las personas con discapacidad auditiva, sordas, con discapacidad visual, ciegas o con baja visión cuentan en nuestro sitio web con galerías de audio y video a su disposición:
Las personas sordas pueden comunicarse con la Supersalud acudiendo a nuestro Centro de Atención al Ciudadano en Bogotá D.C. en el que se cuenta con un espacio adecuado para su atención. En el resto el país los usuarios sordos pueden acudir a la video llamada en el que encuentra un agente de atención con conocimiento en Lengua de Señas colombiana.
Para comunidades indígenas
Para los integrantes de comunidades indígenas, la Supersalud ha dispuesto la opción 4 en la línea gratuita nacional 01 8000 513 700. Allí pueden radicar sus peticiones, quejas o reclamos y recibir orientación sobre el Sistema de Salud, obtener información sobre los mecanismos de participación ciudadana, la conformación de veedurías y asociaciones en salud, conocer los derechos y deberes que tienen como usuarios y formular las denuncias que tengan sobre algún funcionario de la Supersalud.