Trámites para ciudadanos
¿En qué consiste el trámite?
Constituir el registro de inscripción de los aspirantes a cargos de Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud, garantizando a la ciudadanía la designación de agentes especiales cualificados que trabajen sobre los postulados éticos de la Superintendencia Nacional de Salud.
Tipo de tramite: En línea
¿Tiene costo?: No
Duración proceso: 10 Día(s)
¿Qué necesita para realizar su trámite?
Radicar la totalidad de requisitos establecidos, los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T238
El trámite se realiza a través del aplicativo RILCO - Registro de Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores, disponible en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. Los requisitos necesarios para realizar la inscripción en este registro, se encuentran en la Resolución N.° 2599 de 2016 expedida por" la Superintendencia Nacional de Salud.
¿Cuáles son las condiciones?
Conozca la Resolución 2022320000001047-6 del 16 de marzo de 2022, "Por la cual se adopta el reglamento del proceso de inscripción y renovación del examen para hacer parte del registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y para el uso del aplicativo RILCO.
¿Qué valor tienen las fotocopias?
Los valores de las fotocopias de los documentos que reposan en la Superintendencia Nacional de Salud están establecidos en la Resolución número 2023930000002161-6 de 2023.
Para consultar más información ingrese al siguiente enlace – Página costos de reproducción de información.
Indiqué aquí su grado de satisfacción sobre el trámite realizado ante la Supersalud.
Trámites para entidades vigiladas
¿En qué consiste el trámite?
Las Entidades Promotoras de Salud, deben presentar para autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud, las solicitudes relacionadas con; modificación a la razón social, reformas estatutarias, cambios en la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, planes de reorganización institucional por edición, fusión y cualquier otra modalidad de transformación, entre otros. La Superintendencia Nacional de Salud, evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y expide el acto administrativo que resuelve la solicitud.
Las Empresas de Medicina Prepagada y las de Servicio de Ambulancia Prepagado, presentan para autorización previa las solicitudes relacionadas con; modificación a la razón social, cambios en la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación.
Tipo de tramite: En línea
¿Tiene costo?: No
Duración proceso: 170 Día(s)
¿Qué necesita para para realizar su trámite?
Radicar la totalidad de requisitos establecidos para cada tipo de solicitud los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T190
Para el caso de los cambios de la composición de la propiedad en las Entidades Promotoras de Salud, la entidad debe evaluar si el cambio de composición de la propiedad cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, al respecto debe radicar todos los requisitos señalados en el Decreto 256 de 2021.
¿Qué valor tienen las fotocopias?
Los valores de las fotocopias de los documentos que reposan en la Superintendencia Nacional de Salud están establecidos en la Resolución número 2023930000002161-6 de 2023.
Para consultar más información ingrese al siguiente enlace – Página costos de reproducción de información.
Indiqué aquí su grado de satisfacción sobre el trámite realizado ante la Supersalud.
¿En qué consiste el trámite?
Corresponde a las solicitudes presentadas por las personas jurídicas interesadas en obtener la autorización de funcionamiento como Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo y subsidiado, habilitación como Entidad Promotora de Salud Indígena, autorización de funcionamiento como empresa de medicina prepagada o de servicio de ambulancia prepagada.
Tipo de tramite: En línea
¿Tiene costo?: No
Duración proceso: 170 Día(s)
¿Qué necesita para para realizar su trámite?
Radicar la totalidad de requisitos establecidos para cada tipo de solicitud los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T148
Las personas jurídicas interesadas en obtener la autorización de funcionamiento como entidad promotora de salud deben dar cumplimiento a las condiciones financieras y de solvencia, el cual será prerrequisito para el estudio de la solicitud en el marco de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.5.2.3.2.2 del decreto 780 de 2016.
¿Qué valor tienen las fotocopias?
Los valores de las fotocopias de los documentos que reposan en la Superintendencia Nacional de Salud están establecidos en la Resolución número 2023930000002161-6 de 2023.
Para consultar más información ingrese al siguiente enlace – Página costos de reproducción de información.
Indiqué aquí su grado de satisfacción sobre el trámite realizado ante la Supersalud.
¿En qué consiste el trámite?
El acuerdo de reestructuración de pasivos es presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud, bien sea por los representantes legales o por varios acreedores de una Empresa Social del Estado, como una alternativa de reactivación económica de la entidad para corregir las faltas que presente en su capacidad de operación y en el cumplimiento de sus obligaciones económicas, esto con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud.
Tipo de tramite: Presencial
¿Tiene costo?: No
Duración proceso: 3 Día(s) Hábil(es)
¿Qué necesita para para realizar su trámite?
El representante legal o acreedor(es) solicitantes de la promoción de un acuerdo de reestructuración deberá(n):
- Presentar carta de solicitud, firmada por el representante legal o apoderado en donde se acredite el incumplimiento en el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones mercantiles contraídas en desarrollo de la empresa, o la existencia de por lo menos dos (2) demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones deberá representar no menos del cinco por ciento (5%) del pasivo corriente de la empresa.
- Constancia de autorización del órgano competente de la persona jurídica, cuando ella se requiera. (Junta Directiva de la ESE) - En caso de requerirse la citada autorización, deberá acompañarse copia del acta contentiva de la reunión del órgano social competente según los estatutos, en la cual conste la decisión de autorizar al representante legal para solicitar la promoción del acuerdo de reestructuración.
- Propuesta de base para la negociación del acuerdo sustentada en las proyecciones y flujos de caja que sean del caso, los cuales deben elaborarse a partir de supuestos razonables y demostrables y bajo datos estadísticos de por lo menos los últimos cinco años, los cuales deben corresponder a fuentes reconocidas y autorizadas.
Es de anotar que los supuestos tenidos en cuenta en la propuesta base para la negociación del acuerdo, deben estar claramente descritos por la ESE en su solicitud.
- Adjuntar los estados financieros (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera y estado de flujos de efectivo) cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la promoción debidamente certificados por el representante legal, el contador y/o el revisor fiscal, acompañados de las notas a los mismos e informe de revisor fiscal o contador según corresponda. se precisa que dichos estados financieros deberán justarse en su totalidad a lo dispuesto en materia contable por la contaduría general de la nación.
- Estado de inventario cortado al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la promoción, debidamente suscrito y certificado por el representante legal y por su revisor fiscal o contador.
- El estado de inventario se debe elaborar sobre cada una de las diferentes cuentas del balance general adjunto a la solicitud, en el que se detallarán y valuarán los activos y pasivos de la ESE, con indicación precisa de su composición y métodos de su valuación, atendiendo los siguientes requisitos:
- a. Relación detallada del efectivo, inversiones, deudores, inventarios, propiedad planta y equipo (ubicación, estado actual, etc.) y otros activos, incluyendo concepto, descripción y su valor actual o de reposición cuando a ello hubiere lugar.
- b. Una relación completa y actualizada de los acreedores, en forma individualizada, con indicación del nombre, domicilio y dirección de cada uno, cuantía y concepto o naturaleza de la obligación, tasas de interés, documento que soporta la obligación (factura, contrato, orden de servicio, numero de CDP y RP etc.) en que conste fechas de origen y vencimiento de la obligación, y los demás de carácter contractual y presupuestal según corresponda.
- c. Detalle de las obligaciones tributarias discriminando clase de impuestos, cuantía, intereses, sanciones y periodos.
- d. Relación de procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor, o que cursen contra él, indicando el juzgado o la oficina donde se encuentren radicados y el estado en que se hallen, así como el monto de sus pretensiones según corresponda.
- e. Relación de los trabajadores de la ESE, indicando el cargo que desempeñen; del personal jubilado a su cargo y de los ex trabajadores a quienes se adeude sumas de carácter laboral, acompañado de una relación especificando el monto individual actualizado de cada acreencia. En caso de que existieren sindicatos, además de informar tal circunstancia, se señalará el nombre de sus representantes.
- f. Certificado de Registro de habilitación expedido por la Secretaria de Salud Departamental o Municipal.
- g. Constancia de cancelación de los estados de cuenta con Supersalud en lo relacionado con tasas y multas.
¿Que valor tienen las fotocopias?
Los valores de las fotocopias de los documentos que reposan en la Superintendencia Nacional de Salud están establecidos en la Resolución número 2023930000002161-6 de 2023.
Para consultar más información ingrese al siguiente enlace – Página costos de reproducción de información.
Indiqué aquí su grado de satisfacción sobre el trámite realizado ante la Supersalud.
¿En qué consiste el trámite?
Corresponde al depósito de los planes voluntarios de salud, que pretendan ser ofertados por las Empresas de Medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagada y Entidades Promotoras de Salud, La Superintendencia Nacional de Salud procederá a efectuar el respectivo registro del plan en la Base Única de Planes Voluntarios de Salud – BUPVS, dentro del plazo establecido en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011.
La Superintendencia Nacional de Salud comunicará a la entidad solicitante que el plan depositado ha sido registrado en un plazo no superior a treinta (30) días calendario e informará el código asignado, y solo a partir de ese momento se podrá iniciar su comercialización.
En el caso de solicitud de modificación al Plan Voluntario de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud evaluará la solicitud e informará mediante comunicación oficial que la modificación quedo incluida en la BUPVS y solo a partir de ese momento podrá iniciar la aplicación de la modificación en su comercialización.
Tipo de tramite: En línea
¿Tiene costo?: No
Duración proceso: 170 Día(s)
¿Qué necesita para para realizar su trámite?
Radicar la totalidad de requisitos establecidos para cada tipo de solicitud los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T212
El depósito del plan voluntario de salud se entiende efectuado, solo hasta que la entidad radica la información o documentación completa que soporta el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la circular externa 2022151000000051-5 de 2022.
Previo a la radicación de solicitud de un nuevo plan voluntario de salud, las entidades deben estar autorizadas para operar como Empresa de Medicina Prepagada - EMP o Servicio de Ambulancia Prepagada - SAP.
Los planes voluntarios de salud que pretendan ser ofertados por las Entidades Promotoras de Salud, requieren de autorización previa mediante acto administrativo motivado de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.5.2.1.1.13 del Decreto 780 de 2021.
¿Qué valor tienen las fotocopias?
Los valores de las fotocopias de los documentos que reposan en la Superintendencia Nacional de Salud están establecidos en la Resolución número 2023930000002161-6 de 2023.
Para consultar más información ingrese al siguiente enlace – Página costos de reproducción de información.
Indiqué aquí su grado de satisfacción sobre el trámite realizado ante la Supersalud.
¿En qué consiste el trámite?
Corresponde a la evaluación del cumplimiento de los requisitos necesarios frente a las notificaciones o solicitudes de modificación de la capacidad autorizada de afiliación tipo poblacional, geográfica, redistribución o mixta, de las Entidades Promotoras de Salud, remitidas bajo el régimen de autorización general o previa.
Evalúa las solicitudes de ampliación de cobertura de las Empresas de Medicina Prepagada y de Servicios de Ambulancias Prepagadas SAP.
Verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para realizar el retiro voluntario parcial o total de las Entidades Promotoras de Salud.
Tipo de tramite: En línea
¿Tiene costo?: No
Duración proceso: 170 Día(s)
¿Qué necesita para realizar su trámite?
Radicar la totalidad de requisitos establecidos para cada tipo de solicitud los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T235
En las solicitudes de modificación de capacidad autorizada de afiliación, la entidad promotora de salud debe identificar el tipo de régimen al que aplica, el cual se describe a continuación:
- Están sujetas al régimen de autorización general las modificaciones a la capacidad de afiliación, referentes al aumento poblacional o de cobertura geográfica o de redistribución en municipios autorizados, siempre y cuando la Entidad Promotora de Salud no se encuentre en causal de disolución o liquidación, o de revocatoria o suspensión del certificado de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 en causal de la revocatoria de la habilitación.
- Están sujetas al régimen de autorización previa toda disminución de la capacidad de afiliación de carácter poblacional o de cobertura geográfica. También aplicará este régimen cuando la Entidad Promotora de Salud no cumpla los criterios para acceder al régimen de autorización general, cuando la entidad se encuentre sometida al cumplimiento de algún plan de desempeño o de instrucciones especiales emitidas por algún organismo de inspección, vigilancia y control o cuando así lo disponga la Superintendencia Nacional de Salud.
Las solicitudes de ampliación de cobertura presentadas por las Empresas de Medicina Prepagada y de Servicio de Ambulancia Prepagada, deben cumplir con los presupuestos y requisitos establecidos en los artículos 2.1.3.3.1.1 y 2.1.3.3.1.2. de la circular externa No 2022151000000051-5 de 2022 expedida por esta Superintendencia.
Las solicitudes de retiro voluntario parcial o total presentadas por las Entidades Promotoras de Salud, deben cumplir con los presupuestos y requisitos establecidos en la circular externa No 2022151000000049-5 de 2022 expedida por esta Superintendencia.
¿Qué valor tienen las fotocopias?
Los valores de las fotocopias de los documentos que reposan en la Superintendencia Nacional de Salud están establecidos en la Resolución número 2023930000002161-6 de 2023.
Para consultar más información ingrese al siguiente enlace – Página costos de reproducción de información.
Indiqué aquí su grado de satisfacción sobre el trámite realizado ante la Supersalud.
¿En qué consiste el trámite?
La Liquidación adicional de Tasa de vigencias de 2019 y anteriores, es el acto administrativo que se expide con ocasión de una solicitud del vigilado o de las Delegaturas que intervienen en el proceso:
- Delegatura para Entidades de Aseguramiento en Salud
- Delegatura para Prestadores de Servicios de Salud
- Delegatura para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS
Dichas solicitudes por parte de las Delegaturas se llevan a cabo cuando se evidencia:
a. Que se realizó una liquidación inicial con datos ajustados; en este caso, podrán proferirse liquidaciones adicionales de mayor valor sobre la base de la información real.
b. Entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia, que no hubieren sido objeto de liquidación de la tasa anual.
Están obligados a solicitar una liquidación adicional: todas las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, cuya inspección, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, que se encuentren dentro de los eventos contemplados en los artículos 2.5.5.2.13 y 2.5.5.2.14 del Decreto 780 de 2016.
Se encuentran exentos de esta obligación los recursos que maneja la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES-, beneficencias, loterías y: los hospitales universitarios, las empresas sociales y las instituciones prestadoras de servicios, siempre y cuando se encuentren debidamente acreditados.
El obligado o la Delegatura que corresponda, solicitarán se les emita una liquidación adicional.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, la Tasa fue modificada por una Contribución; es por ello por lo que las liquidaciones adicionales se emitirán para las vigencias 2019 y anteriores.
Tipo de tramite: Semipresencial
¿Tiene costo?: No
Duración proceso: 15 Día(s)
¿Qué necesita para para realizar su trámite?
Radicar la totalidad de requisitos establecidos, los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T237
Tenga en cuenta que, si usted es sujeto vigilado responsable del reporte de información financiera ante la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto por la Circular Única y demás circulares modificatorias, es requisito indispensable que haya cumplido con dicha responsabilidad en los términos definidos en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, de lo contrario, la Delegatura que intervenga en el proceso consultará la fuente en la cual usted es responsable de reporte de información financiera, por ejemplo: CHIP, SIHO o Superintendencia Financiera de Colombia.
El tiempo de respuesta para el trámite de liquidación adicional de Tasa es de 15 días hábiles, a partir de su radicación en el Sistema de Gestión Documental que maneja la Entidad (SuperArgo). La respuesta se brinda a través de una resolución que le será notificada a la dirección informada por el vigilado en el NRVCC; una vez notificado el acto, se generará el recibo para el pago correspondiente.
¿Qué valor tienen las fotocopias?
Los valores de las fotocopias de los documentos que reposan en la Superintendencia Nacional de Salud están establecidos en la Resolución número 2023930000002161-6 de 2023.
Para consultar más información ingrese al siguiente enlace – Página costos de reproducción de información.
Indiqué aquí su grado de satisfacción sobre el trámite realizado ante la Supersalud.