Preguntas frecuentes

Fecha de actualización, 16/04/2026

Preguntas frecuentes relacionadas con la normatividad del Sistema General de Seguridad Social en Salud

De conformidad con el artículo 2.1.7.2 del Decreto 780 de 2016, las condiciones para el traslado entre EPS son las siguientes:

  • El traslado puede efectuarse de manera presencial a través de formulario y a partir del 15 de marzo de 2018, los afiliados al sistema general de salud podrán, a través de internet, hacer el traslado o cambio de entidad promotora de salud (EPS), por medio del portal www.miseguridadsocial.gov.co
  • Encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la inscripción. En el régimen contributivo el término previsto se contará a partir de la fecha de inscripción del afiliado cotizante y en el régimen subsidiado se contará a partir del momento de la inscripción del cabeza de familia. Si se trata de un beneficiario que adquiere las condiciones para ser cotizante, este término se contará a partir de la fecha de su inscripción como beneficiario.
  • No estar el afiliado cotizante o cualquier miembro de su núcleo familiar internado en una institución prestadora de servicios de salud.
  • Estar el cotizante independiente a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Inscribir en la solicitud de traslado a todo el núcleo familiar.


Para que una incapacidad de origen común sea reconocida y pagada, se deben cumplir las siguientes condiciones básicas:

  • Estar afiliado al SGSSS como cotizante, incluidos pensionados con ingresos adicionales.
  • Haber cotizado mínimo cuatro (4) semanas inmediatamente antes del inicio de la incapacidad.
  • Contar con un certificado de incapacidad médica válido, expedido o validado por la EPS, el cual debe emitirse desde el momento del evento, salvo casos de urgencia, hospitalización, alteraciones mentales o eventos catastróficos.
  • La incapacidad no debe derivarse de servicios o tecnologías excluidos de la financiación en salud.

Responsabilidad del pago:

  • Los primeros dos (2) días de incapacidad están a cargo del empleador.
  • A partir del tercer día, el pago corresponde a la EPS o entidad adaptada (tanto para dependientes como independientes).

Tiempos de respuesta:

  • La EPS dispone de quince (15) días hábiles para revisar y liquidar la solicitud.
  • Una vez autorizada, el pago se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante transferencia electrónica.

La Supersalud no es el ente que obliga a pagar las prestaciones económicas, como se establece en los siguientes términos: numeral 13 del artículo 3 de la Ley 1949 de 2019, faculta a la Superintendencia de Salud a imponer sanciones administrativas a las EPS que no paguen las incapacidades laborales, entre otras prestaciones económicas, y es el empleador, el llamado a elevar la queja respectiva, buscando que, la EAPB sea sancionada, pero la Superintendencia de Salud no tiene la facultad de ordenar a la EPS el pago de las incapacidades. Por lo que, el empleador deberá interponer una demanda laboral contra la EPS para que, el juez ordene el pago de las incapacidades. El caso de los trabajadores independientes es diferente, dado que, al no tener un empleador, tendrán que actuar directamente ante la EPS, Superintendencia Nacional de Salud y ante un juez laboral.



La portabilidad es el derecho que tiene el afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud a recibir servicios de salud en un municipio diferente al de su afiliación, cuando se traslada temporalmente por motivos como trabajo, estudio u otras razones.

Aplica cuando el traslado es superior a un (1) mes e inferior a doce (12) meses. Si supera este tiempo, se considera traslado permanente y el afiliado deberá cambiar de EPS o solicitar una prórroga.

El afiliado puede solicitar la portabilidad por cualquier canal de atención dispuesto por la EPS, sin necesidad de presentarse de forma personal, indicando sus datos básicos, el municipio receptor y la duración del traslado.

La EPS debe responder en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, informando la IPS asignada en el municipio receptor, dentro de su red de servicios.



Conforme al artículo 2.1.3.6. del Decreto 780 de 2016, pueden ser incluidos dentro del núcleo familiar del cotizante:

En el régimen contributivo, el cotizante puede afiliar a su núcleo familiar a determinadas personas que dependen económicamente de él, de acuerdo con el Decreto 780 de 2016.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • El cónyuge o compañero(a) permanente, incluidas las parejas del mismo sexo.
  • Hijos menores de 25 años que dependan económicamente del cotizante.
  • Hijos de cualquier edad con incapacidad permanente, si dependen económicamente.
  • Hijos del cónyuge o compañero(a) permanente, en las condiciones anteriores.
  • Otros hijos o menores hasta el tercer grado de consanguinidad, cuando los padres hayan fallecido, estén ausentes o hayan perdido la patria potestad, siempre que dependan del cotizante.
  • Padres del cotizante, si no están pensionados y no existen cónyuge ni hijos.
  • Menores de 18 años en custodia legal, asignada por autoridad competente.

¿Cómo se realiza la inclusión?

  • El cotizante debe registrar a los beneficiarios en la misma EPS a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).
  • Debe aportar los documentos que acrediten el parentesco, la dependencia económica, la custodia legal o la incapacidad permanente, según el caso.
  • La EPS verificará la información y formalizará la inscripción.

Afiliados adicionales

El cotizante también puede afiliar, pagando una UPC adicional, a otros familiares que dependan económicamente de él (hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad), como hijos mayores de 25 años, padres, hermanos, abuelos, suegros, entre otros, siempre que no sean cotizantes ni beneficiarios de otro afiliado. Estos afiliados tienen derecho al Plan de Beneficios en Salud, pero no a prestaciones económicas.



Sí existen mecanismos para mantener o conseguir afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud aun cuando la capacidad de pago es limitada, y sí puedes solicitar que tu categoría o puntaje en SISBÉN IV se actualice. Pero el camino y los requisitos dependen de tu municipio y del estado actual de tu información en SISBÉN.

Qué significa que no pertenezcas a A, B o C en SISBÉN IV

  • En general, las categorías A, B y C se usan para identificar a la población vulnerable que puede acceder al Régimen Subsidiado (financiado por el Estado).
  • Si tu categoría es D (o no perteneces a A, B o C), podrías no calificar automáticamente para subsidios. Pero hay mecanismos para actualizar datos y, si tu situación cambia, podrías reclasificarte.

Cómo cambiar o actualizar la categoría o puntaje de SISBÉN IV. Exponemos la siguiente Guia o pasos:

  1. Quiénes pueden actualizar SISBÉN IV: Secretaría de Salud municipal/distrital y/o tu EPS. También puede intervenir un trabajador social o encuestador.
  2. Dónde iniciar: ventanillas de la Secretaría de Salud local, puntos SISBÉN en centros de salud, o a través de la EPS.
  3. Documentos típicos: cédula, comprobantes de ingresos actuales (si tienes), cambios en el hogar (número de personas, ingresos de otros miembros), certificados de desempleo o reducción de ingresos, documentos que prueben cambios relevantes (pensión, ayudas, cesantías), y cualquier otro documento que te indique la entidad.
  4. Qué pedir: solicitud de “actualización de SISBÉN IV” o revisión de la clasificación y/o del puntaje. Si ya te clasificarán mal, puedes presentar un recurso de reposición o reclamación.
  5. Consejos: la clave es actualizar datos ante cambios reales en tu economía o hogar. El proceso y los requisitos exactos varían según el municipio y la EPS.
  6. ¿Qué pasa si tu situación cambia? Si mejora tu capacidad de pago, podrías pasar al Régimen Contributivo; si empeora, puede que te reclasifiquen para obtener subsidio, siempre que el SISBÉN te ubique en una categoría elegible.

Para realizar el cambio de la categoría o puntaje del SISBÉN, es necesario acudir a la Secretaría de Planeación (oficina del Sisbén) del municipio o ciudad, también puede ingresar al Portal Ciudadano del Sisbén para solicitar una nueva encuesta, a fin de que, se actualice la información y se reevalúe la clasificación.



Preguntas frecuentes relacionadas con otro tipo de información sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud

El Régimen Subsidiado es una modalidad del sistema de seguridad social en salud de Colombia para personas que no pueden contribuir económicamente.

Para afiliarse al régimen subsidiado de salud se debe tener aplicada la encuesta SISBÉN (Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales), esta encuesta es la puerta de entrada a los programas sociales que ofrece el estado para las personas con más necesidades y ser clasificado en los grupos A, B o C o hacer parte de grupos especiales como: desmovilizados, indígenas, habitantes de la calle, niños en protección y desplazados, puede ser vinculado a este régimen de salud.

Para el proceso de afiliación debe elegir una sola EPS, del régimen subsidiado diligenciar el Formulario Único de Afiliación, a través del SAT para realizar el proceso en línea o acudir directamente a las oficinas de la EPS del régimen subsidiado, de preferencia y presentar los documentos requeridos, como el certificado del Sisbén, documento de identidad y certificado que acredite pertenencia a poblaciones especiales, si aplica.



Un usuario puede solicitar reembolso a su EPS cuando ha tenido que asumir gastos en salud por situaciones excepcionales en las que la entidad no pudo garantizar oportunamente la atención.

Casos en los que procede el reembolso

La EPS debe reconocer los gastos realizados por el usuario cuando se trate de:

  • Atención de urgencias recibida en una IPS no contratada por la EPS.
  • Servicios, medicamentos o insumos autorizados previamente por la EPS que el usuario pagó directamente.
  • Situaciones de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la EPS para cumplir con sus obligaciones.

Requisitos para solicitar el reembolso

El usuario debe presentar ante la EPS:

  • Solicitud de reembolso dentro del término legal.
  • Facturas originales de los servicios, medicamentos o insumos.
  • Certificación médica que acredite la ocurrencia del hecho y sus características.
  • Copia de la historia clínica, cuando aplique.

Tiempos de solicitud y pago

  • La solicitud debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la atención o compra.
  • La EPS debe realizar el pago del reembolso en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la radicación completa de la solicitud.

Condiciones importantes

  • El reconocimiento económico se hará conforme a las tarifas definidas por el Ministerio de Salud para el sector público.
  • No se reconocen gastos por atenciones no autorizadas o prestadas por personal o IPS no contratadas, salvo en los casos de urgencia o falla comprobada de la EPS.

Normativa aplicable: Artículo 14 de la Resolución 5261 de 1994 y sus modificaciones.



La indemnización por incapacidad permanente parcial es un pago único que se reconoce a los trabajadores que presentan una pérdida de capacidad laboral (PCL) entre el 5% y el 49,9%, derivada de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral. Este pago es diferente a la pensión de invalidez, que solo aplica cuando la PCL es igual o superior al 50%.

¿Cuándo se reconoce la indemnización?

  • Cuando el origen es laboral.
  • Cuando la PCL está entre 5% y 49,9%.
  • Cuando existe una calificación de PCL en firme, generalmente emitida por una Junta de Calificación de Invalidez.

¿Cómo se calcula?

  • Se utiliza una tabla de equivalencias definida en la normativa vigente.
  • La indemnización se calcula según el porcentaje de PCL y el Salario Base de Liquidación (SBL).
  • El valor corresponde a un número de meses del salario base, según el porcentaje de pérdida.

Pasos para solicitarla

  1. Reportar el accidente o la enfermedad laboral a la ARL.
  2. Asistir a las valoraciones médicas y al proceso de rehabilitación.
  3. Obtener la calificación de la PCL.
  4. Si la calificación es firme y está dentro del rango indicado, presentar la solicitud de indemnización ante la ARL, anexando los documentos requeridos. La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) es la entidad encargada del pago, el cual se realiza en una sola vez, no como subsidio mensual.


Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la ley, que incluyen la protección de datos personales (Ley 1581 de 2012): el usuario, su representante legal o apoderado.

La historia clínica únicamente puede revelarse a un tercero previa autorización del paciente. En caso de que el paciente fallezca, sus familiares más cercanos pueden solicitar la historia clínica. Para ello, deben acreditar su relación de parentesco con el paciente.

Para solicitar la historia clínica, es importante que el usuario tenga en cuenta que la custodia de este documento estará a cargo del prestador de servicios de salud que la haya generado durante su atención médica. Por lo tanto, la solicitud deberá realizarse directamente ante dicho prestador de salud (Resolución 1995 de 1999 modificada por la resolución 839 de 2017).



Existen situaciones, servicios y poblaciones que, por su condición de vulnerabilidad o por el tipo de atención en salud que reciben, no deben pagar cuotas moderadoras ni copagos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Exenciones generales

Régimen Subsidiado

  • Todos los afiliados del régimen subsidiado están exentos del pago de cuotas moderadoras.
  • Están exentos de copagos algunos grupos especiales según clasificación SISBÉN y listados censales.

Régimen Contributivo

Están exentos de cuotas moderadoras los afiliados con tratamientos integrales y permanentes por:

  • Diabetes mellitus tipo I y II.
  • Hipertensión arterial.
  • Trasplantes.
  • Enfermedades huérfanas y ultra huérfanas.
  • EPOC.
  • Problemas o trastornos mentales.
  • Alteraciones nutricionales en menores de 5 años.

Población con exención prioritaria (Régimen Subsidiado)

  • Niños durante el primer año de vida.
  • Atención de complicaciones del parto.
  • Personas clasificadas en SISBÉN grupos A y B.

Poblaciones especiales (listado censal)

Están exentos de cuotas moderadoras y/o copagos, según el servicio:

  • Niños, niñas y adolescentes bajo protección del ICBF.
  • Menores desvinculados del conflicto armado.
  • Población infantil vulnerable en instituciones de protección.
  • Adultos mayores en abandono y centros de protección.
  • Comunidades indígenas.
  • Habitantes de calle.
  • Personas privadas de la libertad de escasos recursos.
  • Personas con discapacidad en situación de abandono.

Servicios exentos en ambos regímenes (Contributivo y Subsidiado)

  • Urgencias (Triage I, II y III).
  • Atención integral de:
    • Cáncer.
    • VIH/SIDA.
    • Gran quemado.
    • Trauma mayor.
    • Reemplazos articulares.
    • Enfermedades huérfanas registradas.
    • Unidad de Cuidados Intensivos.
  • Eventos y servicios de alto costo, como trasplantes, insuficiencia renal, cirugías cardíacas, neurológicas y de columna.

Exenciones según Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS)

  • Promoción y mantenimiento de la salud.
  • Atención materno-perinatal.
  • Educación e información para la salud.
  • Atención de enfermedades transmisibles de interés en salud pública.

Otros casos especiales con exención total

  • Víctimas de violencia física o sexual.
  • Víctimas del conflicto armado.
  • Personas con discapacidad (en procesos de rehabilitación).
  • Víctimas de ataques con sustancias químicas.
  • Personas que ejercen el derecho a morir con dignidad.
  • Veteranos (rehabilitación integral).
  • Personas con epilepsia sin capacidad económica.
  • Procedimientos de vasectomía y ligadura de trompas.

Obligaciones de las EPS

Las EPS deben:

  • Identificar correctamente a los usuarios exentos.
  • Aplicar la exención sin barreras ni cobros indebidos.
  • Garantizar el cumplimiento de las RIAS.
  • Ajustarse a lo dispuesto en la Circular Externa 2024100000000003-5 de 2024 de la Superintendencia Nacional de Salud.

El incumplimiento puede generar sanciones administrativas por parte de la Supersalud.




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Preguntas frecuentes relacionadas con otro tipo de información de la Supersalud

El ciudadano puede consultar y realizar seguimiento al estado de trámites, procesos, actuaciones administrativas, quejas, peticiones, reclamos o denuncias radicadas ante la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la página web, ingresando al siguiente enlace superargo.supersalud.gov.co/2/formularioWeb/pqrd.php, utilizando el número de radicado y los datos de identificación correspondientes.

Así mismo, mediante los canales de atención dispuestos por la Superintendencia Nacional de Salud (línea telefónica, videollamada, chat virtual y puntos de atención presencial), para radicar una PQRD disponibles en el siguiente enlace www.supersalud.gov.co/es-co/atencion-ciudadano/contactenos.

Para consulta de proceso jurisdiccional www.supersalud.gov.co/es-co/Paginas/jurisdiccional/consulta-de-procesos-jurisdiccionales.aspx



La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Circular Externa 2023151000000010-5 de 2023, estableció tiempos máximos de respuesta para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), de acuerdo con el nivel de riesgo del reclamo, con el fin de proteger la salud y la vida de los usuarios.

Tiempos máximos de respuesta

Las EAPB deben responder así:

  • Reclamo de riesgo vital: máximo 24 horas.
  • Reclamo de riesgo priorizado: máximo 48 horas.
  • Reclamo de riesgo simple: máximo 72 horas.

¿Qué hacer si no se cumplen estos plazos?

Si la EAPB no responde dentro del tiempo establecido, el usuario puede:

  • Informar la situación a la Superintendencia Nacional de Salud, a través de sus canales de atención.
  • La Supersalud podrá iniciar actuaciones administrativas, ejercer funciones de inspección, vigilancia y control y, si hay lugar, imponer sanciones a la entidad responsable, garantizando el debido proceso.

Este mecanismo busca asegurar una respuesta oportuna y efectiva a las solicitudes de los usuarios y evitar riesgos en la atención en salud.



La Superintendencia Nacional de Salud puede intervenir o realizar seguimiento a un caso previamente radicado ante la EPS cuando se evidencian posibles vulneraciones a los derechos en salud del usuario, especialmente si la entidad responsable no ha dado respuesta oportuna, clara o de fondo dentro de los términos legales establecidos.

Así mismo, puede ejercer acciones de seguimiento y control cuando el caso presenta un nivel de riesgo (simple, priorizado o vital), cuando se identifica reincidencia en la conducta de la EPS, o cuando se presume un incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la garantía en la prestación de los servicios de salud.



La Delegatura para la Función Jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud conoce los conflictos entre los usuarios y las EPS, aseguradores u otros actores del SGSSS, cuando se vulneran derechos relacionados con la prestación de los servicios de salud.

Se puede solicitar su apoyo, principalmente, en los siguientes casos:

  • Negación de servicios, procedimientos o tecnologías incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).
  • Conflictos por la prestación de servicios o tecnologías no incluidas en el PBS, siempre que no estén expresamente excluidas de la financiación con recursos públicos.
  • Gastos asumidos por el usuario debido a:
    • Atención de urgencias.
    • Servicios autorizados previamente por la EPS.
  • Negativa injustificada, negligencia o imposibilidad de la EPS para garantizar la atención en salud.
  • Multiafiliación, es decir, estar afiliado de forma simultánea a varias EPS o regímenes.
  • Vulneración del derecho a la libre elección de EPS o IPS, o conflictos relacionados con la movilidad dentro del sistema.
  • Conflictos entre actores del SGSSS por glosas o devoluciones de facturas por servicios de salud.

Este mecanismo permite que la Supersalud actúe como autoridad jurisdiccional especializada, para proteger los derechos en salud de los usuarios y resolver controversias de manera oportuna.



Puede radicar una solicitud de información a través del formulario web disponible en la página oficial www.supersalud.gov.co, en el siguiente enlace: superargo.supersalud.gov.co/2/formularioWeb/delegatura.php la cual será remitida a la dependencia competente.



Preguntas frecuentes relacionadas con otro tipo trámites ante la Supersalud

La radicación de trámites, solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o denuncias ante la Superintendencia Nacional de Salud se puede realizar a través del formulario web disponible en el siguiente enlace: www.supersalud.gov.co/es-co/atencion-ciudadano/pqrd



El medio habilitado por la Superintendencia Nacional de Salud para brindar soporte técnico ante inconvenientes relacionados con el cargue de archivos, uso de plataformas o formularios electrónicos es el correo electrónico: soportevigilados@supersalud.gov.co



El listado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que se encuentran intervenidas o que cuentan con medidas administrativas puede consultarse en el siguiente enlace oficial de la Superintendencia Nacional de Salud: www.supersalud.gov.co/es-co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/informacion-especifica-para-grupos-de-interes/entidades-en-medida-especial-liquidacion-y-traslados-de-eps



La solicitud de reuniones, mesas de trabajo o espacios de articulación con la Superintendencia Nacional de Salud puede realizarse a través del correo electrónico: correointernosns@supersalud.gov.co



La programación, fechas y eventos relacionados con los procesos extrajudiciales adelantados por la Superintendencia Nacional de Salud pueden consultarse a través del calendario de eventos publicado en su página web oficial, en los siguiente enlaces: Para las estrategias del Grupo de la DSCPPC de Para Jornadas de atención al usuario y Capacitaciones a la ciudadanía en general en territorio está el siguiente link: www.supersalud.gov.co/es-co/eventos

Para informes institucionales de defensa judicial: www.supersalud.gov.co/es-co/nuestra-entidad/control/informe-de-defensa-judicial#k=filename%…



Preguntas frecuentes relacionadas con información de contacto con la Supersalud

Se puede hacer a través de la línea telefónica 601 744 2000 o dirigiendo la solicitud por escrito a la siguiente dirección: Carrera 68 A No. 24B - 10, Plaza Claro, Torre 3, Piso 4.



Ingresando al siguiente enlace www.supersalud.gov.co/es-co/atencion-ciudadano/contactenos, en donde encontrará:

  • Formulario web.
  • Chat.
  • Llamada en línea.
  • Videollamada.


Ingresando al siguiente enlace se podrán visualizar las direcciones regionales y puntos de atención a nivel nacional www.supersalud.gov.co/es-co/Paginas/Protecci%C3%B3n%20al%20Usuario/puntos-de-atencion.aspx



Podrán consultar de las actuaciones que se adelanten, únicamente las partes reconocidas dentro del proceso jurisdiccional en curso, ingresando a través del siguiente enlace, con el número de su expediente, Ejemplo: (J-2000-0000) www.supersalud.gov.co/es-co/Paginas/jurisdiccional/consulta-de-procesos-jurisdiccionales.aspx

Para el envío de los documentos podrá utilizar solo una de las siguientes opciones:



El proceso consta de varias etapas definidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el siguiente enlace www.cnsc.gov.co




De acuerdo a la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud, la cual establece el procedimiento actual para la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) en Colombia, derogando la anterior Resolución 1239 de 2022.

Requisitos para solicitar. - Documento de identidad, Historia Clínica y soportes médicos, Fotocopia de recibo de servicio público Dónde y cómo solicitar. - En la secretaria de Salud Municipal, A continuación, se genera, La orden para valoración, cita en una IPS y/o Hospital habilitado donde le evaluaran 3 profesionales. Qué documento le entregaran. - Certificado de Discapacidad o descargarlo en SISPRO o en la IPS. Si no esta de acuerdo, puede pedir segunda opinión. En los beneficios del certificado están Programas de Apoyo, Inclusión Laboral y Salud especial



Cuando una EPS es liquidada, el Ministerio de Salud asigna temporalmente a los afiliados a otra EPS para garantizar la continuidad en la atención en salud.

Si el usuario no está conforme con la EPS asignada, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • De acuerdo con el Decreto 0719 de 2024, el afiliado podrá elegir libremente y trasladarse a otra EPS del mismo régimen que opere en su municipio o distrito de residencia, una vez hayan transcurrido sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de la asignación.
  • El traslado será efectivo a partir del primer día calendario del mes siguiente a la solicitud.

Excepciones en las que no se debe esperar los 60 días

El traslado puede hacerse de forma inmediata en los siguientes casos:

  • Cuando algún miembro del núcleo familiar haya quedado asignado a una EPS distinta a la del cotizante o cabeza de familia; en este caso, se puede solicitar el traslado inmediato para unificar la afiliación.
  • Cuando se trate de miembros de comunidades indígenas, una vez agotado el procedimiento especial previsto en la Ley 691 de 2001; la EPS debe tramitar el traslado de manera inmediata, con efectos desde el mes siguiente a la solicitud.
    Este mecanismo busca garantizar el derecho a la libre elección de EPS, sin afectar la continuidad en la prestación de los servicios de salud.


Debe acudir a la IPS donde fue atendido para reclamar su historia clínica, porque ésta, sólo puede ser conocida por el médico y su paciente. La Superintendencia de Salud no recibe las historias clínicas; debe dirigirse directamente a la institución prestadora de salud y en la página web de las IPS liquidadas, aparecen las direcciones y correos electrónicos a donde puede pedirse ese documento legal.



Para ser clasificado en el SISBÉN (Sistema de Selección de Beneficiarios), el ciudadano debe solicitar la aplicación de la encuesta, la cual permite al Estado identificar las condiciones de vida y la capacidad de generar ingresos del hogar, con el fin de focalizar los programas sociales.

¿Cómo se solicita la encuesta?

  • De forma presencial, en la oficina del SISBÉN del municipio o distrito donde reside la persona (en Bogotá, en los puntos de atención de la Red CADE).
  • De manera virtual, a través del Portal Ciudadano del SISBÉN.

Una vez solicitada, un encuestador autorizado realiza la visita al hogar para recopilar la información socioeconómica.

¿Cómo funciona la clasificación?

Con base en los datos de la encuesta, el SISBÉN clasifica a las personas en cuatro grupos, según sus condiciones de vida y capacidad económica:

  • Grupo A: Hogares en situación de pobreza extrema.
  • Grupo B: Hogares en pobreza moderada.
  • Grupo C: Hogares vulnerables, con riesgo de caer en pobreza.
  • Grupo D: Hogares que no se encuentran en pobreza ni vulnerabilidad.

La clasificación no es permanente y puede actualizarse cuando cambian las condiciones económicas o familiares del ciudadano. Esta información permite al Estado asignar de manera justa y objetiva los beneficios sociales disponibles.



El SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) es un seguro obligatorio que deben tener todos los vehículos que circulan en el país. Su finalidad es proteger a las personas que sufran lesiones o daños corporales como consecuencia de un accidente de tránsito, sin importar quién tuvo la culpa.

¿A quién cubre el SOAT?

El SOAT cubre a todas las personas lesionadas en un accidente de tránsito, entre ellas:

  • Conductores.
  • Ocupantes de vehículos particulares.
  • Pasajeros de transporte público.
  • Peatones.

¿Qué cubre el SOAT?

El seguro cubre, dentro de los topes legales establecidos:

  • Gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios y quirúrgicos.
  • Incapacidad permanente.
  • Fallecimiento y gastos funerarios.
  • Transporte asistencial de las víctimas.

Su cobertura es universal, lo que significa que se brinda sin importar la afiliación al sistema de salud o la condición socioeconómica de la persona afectada.

¿Qué pasa si el vehículo no tiene SOAT o no está identificado?

  • La EPS asumirá la atención en salud y el transporte asistencial de la víctima.
  • La ADRES, a través de la subcuenta ECAT (Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito), reconocerá las indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios.
  • Si la víctima no está afiliada al sistema de salud, la ADRES también reconocerá las prestaciones asistenciales y económicas correspondientes.

Este esquema garantiza que ninguna persona quede sin atención en caso de un accidente de tránsito, incluso cuando no se pueda identificar el vehículo o no exista el seguro.




¿PUEDE EL USUARIO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ELEGIR LIBREMENTE AL MÉDICO QUE QUIERE QUE LO ATIENDA?

El usuario puede ejercer su Derecho a la Libre Escogencia sobre una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), o del médico de su preferencia, siempre y cuando, estos estén dentro de la red adscrita a la EPS en la que se encuentra afiliado.

¿POR QUÉ SE TARDA TANTO QUE ASIGNE UNA CITA CON  ESPECIALISTA?

Las EPS de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores con que cuentan, deben tener agendas abiertas durante todos los días hábiles del año para citas con especialista.

En los casos en que la cita por medicina especializada requiera autorización previa por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS), esta deberá dar respuesta sin exceder los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud.

Cuando por la condición clínica del paciente, especialmente, tratándose de gestantes y de pacientes que presenten diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, medico defina un término para la consulta especializada, EPS gestionará la cita, buscando que la misma sea asignada, en lo posible, dentro del término establecido por dicho profesional.

¿SI NO ME ENTREGAN LOS MEDICAMENTOS QUE ESTÁN EN EL POS  COMPLETOS, PUEDO SOLICITAR QUE ME LOS ENVÍEN A MI CASA?

Si.

Los medicamentos POS deben ser  entregados en forma completa e ininterrumpida.

Si no te hacen entrega completa de la fórmula, excepcionalmente, deben entregarte los faltantes en un término de 48 horas y enviarlos a tu casa o trabajo,  si así lo autorizas.

CÓMO PUEDO SABER SI EL MEDICAMENTO QUE ME FORMULAN ES POS?

Los medicamentos que hacen parte del Plan Obligatorio de Salud (POS), se encuentran listados de manera expresa en el Decreto 5521 de 2013, el cual puede ser consultado en la página web del ministerio de salud: www.minsalud.gov.co.

Para el efecto el ministerio de salud, también cuenta con un sistema de consulta denomina POS POPULI al que puede acceder mediante l siguiente link: http://pospopuli.minsalud.gov.co/pospopuli/Glosario/tabid/738/Filter/B/Default.aspx

¿CÓMO OBTENGO CONSTANCIA DE LA NEGACIÓN DE UN SERVICIO  DE SALUD?

En los casos que sea negada la prestación de un servicio o la entrega de un medicamento, la entidad que lo niega debe entregar al usuario un "Formato de negación de servicios" diligenciado y firmado por un profesional de la salud responsable de la negación.

En dicho formato deben aparecer las razones para negar el servicio o medicamento,  y las alternativas que se le ofrecen al usuario  para satisfacer su necesidad.

El Formato de Negación de servicios es un formulario que se encuentra publicado en la página web de la Supersalud y que las EPS deben mantener publicado en lugar visible para conocimiento de los usuarios.

¿QUÉ QUE SIGNIFICA ATENCIÓN AMBULATORIA:

Es una modalidad de prestación de servicios de salud en cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente. Incluye la consulta por cualquier profesional de la salud debidamente acreditado; también cubre la realización de procedimientos y tratamientos.

¿QUÉ QUIERE DECIR REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA?

Referencia y contrarreferencia es el Conjunto de procesos administrativos, que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, articulación de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago (EAPB).

La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador, para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de salud.

La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contraremisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.

¿QUÉ MODALIDADES DE SOLICITUD DE SERVICIOS CONTEMPLA EL RÉGIMEN DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA?

Dentro del régimen de Referencia y Contrarreferencia se contemplan las siguientes modalidades de solicitud de servicios:

1.- Remisión. Procedimiento por el cual se transfiere la atención en salud de un usuario, a otro profesional o institución, con la consiguiente transferencia de responsabilidad sobre el cuidado del mismo.

2.- Interconsulta. En la solicitud elevada por el profesional o institución de salud, a otros profesionales o instituciones de salud para que emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados usuarios, sin que estos profesionales o instituciones asuman la responsabilidad directa de su manejo.

3.- Orden de servicio. En la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico y/o tratamiento entre una institución y otra. Para lo anterior pueden referirse: Personas, elementos o muestras biológicas y productos del ambiente.

4.- Apoyo tecnológico. Es el requerimiento temporal de recursos humanos, de dotación o insumos, de un organismo a otro, para contribuir a la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, evitando así el desplazamiento de usuarios.

¿QUÉ OBLIGACIÓN LE IMPONE EL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA A LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD UNA VEZ HAN PRESTADO EL SERVICIO DE URGENCIAS?

Las entidades públicas o privadas, que hayan prestado la atención inicial de urgencias, deben garantizar la remisión adecuada de los usuarios hacia la institución del grado de complejidad requerida, que se responsabilice de su atención.

Sin embargo la institución referente, es  responsable de la atención del usuario o del elemento objeto de remisión, hasta que ingrese a la institución receptora.

¿EL MÉDICO ME AUTORIZÓ UN MEDICAMENTO DE MARCA COMERCIAL PERO LA EPS ME ENTREGA UNO GENÉRICO, ¿POR QUÉ SUCEDE ESO?

El Plan obligatorio comprende medicamentos genéricos.

Si el genérico no cuenta con el mismo nivel de efectividad que el recetado y ese nivel de efectividad es necesario para proteger el mínimo vital del paciente, es obligación de la EPS proveer el medicamento original, para lo cual el médico tratante debe justificarlo y presentarlo ante el Comité Técnico Científico.  

¿CUÁNDO LA EPS ME DICE QUE NO TIENE LOS MEDICAMENTOS EN EL MOMENTO, LOS DEBO COMPRAR POR MI CUENTA?

La EPS está en la obligación de suministrar los medicamentos que se encuentren en el POS y por lo tanto, debe garantizarle al usuario la entrega del mismo en forma oportuna y continua sin que el usuario se afecte por los problemas administrativos de su EPS, como la no disponibilidad en el inventario. .

En el evento que no se haga la entrega completa de medicamentos incluidos en el POS, éstos deben ser entregados, de manera excepcional, dentro de las 48 horas siguientes y enviados a la residencia o al trabajo del afiliado, siempre que éste así lo autorice.

¿QUÉ SON LOS PLANES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN?

La Promoción de la Salud y la Prevención de la Enfermedad son todas aquellas acciones, procedimientos e intervenciones integrales, orientadas a que la población, como individuos y como familias, mejoren sus condiciones para vivir y disfrutar de una vida saludable y para mantenerse sanos.

El propósito de los programas de Promoción y Prevención es ofrecer servicios integrales que potencialicen la salud de los afiliados y sus familias, y promuevan en ellos una vida más digna, feliz, placentera y productiva.

¿A CUÁNTAS CONSULTAS EN EL AÑO TENGO DERECHO COMO AFILIADO?

No hay límites sobre el número de consultas al año. 

Para racionalizar el uso de los servicios de salud, se implementaron las cuotas moderadoras.

¿CUÁNTO TIEMPO DEBE DURAR UNA CONSULTA MEDICA?

El tiempo de duración de la consulta médica no debe ser menor de veinte (20) minutos.

¿LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD TENEMOS PRELACIÓN PARA LA ATENCIÓN POR PARTE DE LAS EPS?

Si. Las personas mayores de 60 años, son considerados "adultos mayores" y en salud gozan de los siguientes beneficios:

1. Deben ser atendidos de manera prioritaria en ventanilla preferencial.

2. Los servicios de consulta externa médica, odontológica, y de especialista, así como los apoyos diagnósticos, es decir, exámenes de laboratorio e imagenología, les deben ser asignados dentro de las 48 horas siguientes a su solicitud. 

3. Cuando la EPS no le suministre de manera inmediata los medicamentos POS, debe garantizarles su entrega en el domicilio dentro de las 48 horas siguientes (o inmediatamente si es de extrema urgencia)

4. Las EPS deben garantizar la continuidad y no interrupción en los tratamientos y deben  implementar programas de promoción y prevención para el desarrollo integral, protección física y mental de los adultos mayores.

¿SE PUEDEN FORMULAR  MEDICAMENTOS QUE NO SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN EL POS Y CUÁL ES EL TRÁMITE A SEGUIR?

Si, pueden formularse medicamentos que no se encuentran incluidos en el POS. El médico tratante debe formular los medicamentos que se requieran con necesidad, aún si no se encuentran incluidos en el Plan  de Beneficios.

Para solicitar medicamentos NO POS, el médico tratante debe justificar la prescripción  ante el comité Técnico Científico quien debe pronunciarse en un término máximo de 7 días calendario desde la solicitud.

En situaciones de urgencia manifiesta, es decir, cuando esté en riesgo la vida del paciente, no es necesaria la autorización previa por parte del CTC, en este caso  el médico tratante tiene la posibilidad de decidir sobre el medicamento, servicio médico o prestación de salud a utilizar y presentar el caso ante el Comité Técnico-Científico en cualquiera de las dos (2) sesiones siguientes a la ocurrencia del hecho.

¿QUÉ ES UN COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO?

Es una instancia conformada por un representante de la EPS, Uno de la IPS y uno de los usuarios, encargada de aprobar o desaprobar las órdenes médicas presentadas por los médicos de los medicamentos y demás servicios médicos y prestaciones de salud que no hagan parte del Plan Obligatorio de salud  (POS)

¿CUANDO EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO ME NIEGA DETERMINADO MEDICAMENTO O PROCEDIMIENTO QUE DEBO HACER?

Si el CTC niega una prescripción médica NO POS, el camino a seguir  es:

1. impetrar Un derecho de petición ante la EPS

2. Instaurar demanda jurisdiccional ante la Supersalud.

3. Incoar Acción de tutela.

​Cualquiera de las tres opciones a elección del usuario.

¿QUÉ DEBE HACER UN USUARIO SI EL SERVICIO DE ESPECIALISTA O IPS QUE NECESITA NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LA RED PRESTADORA DE SERVICIOS?


La EPS debe garantizar la prestación del servicio de especialista y si no lo tiene contratado en su red prestadora de servicios deberá, en todo caso, realizar la gestión correspondiente para la prestación del servicio.

De igual manera si los servicios que requiera el usuario, por su complejidad y grado de especificidad, solo pueden ser prestados por una IPS que no hace parte de la red prestadora contratada por la EPS, ésta deberá hacer los arreglos administrativos o contractuales para obtener la prestación del servicio que se requiera con necesidad. ​​

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