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Presidente Duque sancionó Ley que da “dientes” a la Supersaludhttps://wcmportal.supersalud.gov.co/portalweb/Comunicaciones/Lists/Noticias/Noticia.aspx?ID=918Presidente Duque sancionó Ley que da “dientes” a la Supersalud9/01/2019 3:27:35 p. m.<h2>COMUNICAD​O DE PRE​NSA​</h2><p>Comunicado de pren​sa número 01 de 2019​​​​​​​<br></p><div class="ms-rtestate-read ms-rte-embedcode ms-rte-embedil ms-rtestate-notify" unselectable="on"> <audio src="http://assets.supersalud.gov.co/PortalWeb/Comunicaciones/GaleriaAudios/comunicado-001-2019.mp3" controls="controls" preload="preload" unselectable="on"> </audio> </div>​​​ <br> <ul><li> <em>Antes, la multa más alta impuesta a quien violaba un derecho en salud era de 2.500 S.M.L.MV, ahora, enfrentarán multas hasta por 8.000 S.M.L.M.V.</em></li> <br> <li> <em>Las sanciones llegarán ahora a secretarios de salud, revisores fiscales, tesoreros y representantes legales de las entidades vigiladas. </em> </li> <br> <li> <em>Obstaculizar la atención de urgencias, entre otras faltas, ahora serán sancionadas. </em> </li></ul><p> <strong>Bogotá, enero 9 de 2019. </strong>Desde hoy, la Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer multas de hasta 8.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a entidades bajo su control, y hasta por 2.000 SMLMV para las personas naturales, de acuerdo con la <a href="http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201949%20DEL%208%20DE%20ENERO%20DE%202019.pdf" title="Ley 1949 del 8 de enero de 2019">Ley 1949 del 8 de enero de 2019</a>, firmada por el presidente, Iván Duque Márquez. </p><p>Bajo el control de la Superintendencia se encuentran las EPS, IPS, Hospitales, las secretarías de salud municipales, departamentales­ y distritales, y todas las entidades y empresas que generan recursos para el Sistema General de Salud, como por ejemplo las loterías. </p><p>La Ley 1949 fortalece la capacidad institucional de la Supersalud en materia de sanciones, redefine algunas de las competencias de la entidad y le da mayores herramientas para ejercer sus funciones de vigilancia y control. </p><p>Aparte de las multas mencionadas atrás, la Superintendencia también podrá sancionar hasta con 3.000 SMLMV, de manera sucesiva, a una entidad que se niegue a cumplir una de sus órdenes. Por ejemplo, cuando la Supersalud le ordena a una EPS trasladar a un paciente en riesgo y esta no lo hace, en este caso, se le impondrá una primera multa, si la EPS no lo hace, se le impondrá una segunda y así, sucesivamente, hasta que haga el traslado. </p><p>Estas últimas multas también se le podrán imponer personas naturales que sean responsables de cumplir la orden de la entidad de vigilancia y se nieguen a hacerlo o que con sus acciones violen el derecho en salud de los colombianos. </p><p>La Supersalud podrá imponer sanciones a los representantes legales de las entidades públicas y privadas, directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces, jefes de presupuesto, los revisores fiscales, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales, funcionarios y empleados del sector público y particulares que cumplan funciones públicas de forma permanente o transitoria.</p><p>También se mantiene la facultad de la Superintendencia para revocar total o parcialmente la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada, la suspensión del certificado de autorización y el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios. </p><p>Los representantes legales y revisores fiscales podrán ser removidos de sus cargos por la Superintendencia cuando hayan ejecutado, autorizado o tolerado con dolo o culpa grave conductas que violan el régimen del Sistema de Salud. Estas personas podrán ser inhabilitadas hasta por 15 años, para ejercer cargos en el sistema de salud privado y público. </p><p>Entre las conductas que son sancionables se encuentran impedir u obstaculizar la atención de urgencias, incumplir con los beneficios que tienen derecho los afiliados, en especial lo relacionado con medicamentos, procedimientos, tecnologías, terapias y otros que están en el POS (hoy PBA).</p><p>Cuando se compruebe que un vigilado (por ejemplo, una EPS) cometió una infracción por culpa de otra entidad vigilada (por ejemplo, una EPS o una entidad contratada que entrega los medicamentos a los usuarios), la Supersalud incluirá a estas últimas en la investigación administrativa.</p><p>La Ley también amplía a 5 años la facultad para imponer sanciones por parte de la Supersalud, con lo que se evita que un hecho prescriba sin que la entidad haya podido completar el proceso administrativo. </p><p>La Superintendencia también podrá conocer y fallar en derecho, con las facultades propias de un juez, cuando haya demandas por cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (Plan Obligatorio de Salud), cuando su negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.</p><p> <a href="http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201949%20DEL%208%20DE%20ENERO%20DE%202019.pdf" title="Consulte aquí la Ley 1949 de 8 de enero del 2019.">Consulte aquí la Ley 1949 de 8 de enero del 2019.</a></p> <br>presidente-duque-sanciono-ley-que-da-dientes-a-la-supersalud2019-01-09T15:00:00Z

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