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Atención en salud durante la suspensión por morahttps://wcmportal.supersalud.gov.co/portalweb/Comunicaciones/Lists/Noticias/Noticia.aspx?ID=292Atención en salud durante la suspensión por mora31/08/2016 3:49:42 p. m.<em>​​​¿La EPS puede negar la atención a un afiliado cuando la empresa se encuentra en mora en el pago ​​de salud?</em> <p>Se pueden presentar 2 escenarios en el caso que un empleador se encuentre en mora en el pago de los aportes en salud de su trabajador:</p><ol><li>En un primer escenario, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá ser suspendida por la mora en el pago de aportes durante <strong>2 períodos consecutivos</strong> por parte del empleador, siempre y cuando la EPS haya realizado previamente el cobro coactivo al deudor. <p>Durante este período, <strong>el empleador en mora deberá pagar</strong> el costo de los servicios de salud del afiliado cotizante y su grupo familiar.</p>​<span style="line-height:1.6;">La EPS estará exenta de asumir los costos de la atención en salud del cotizante y su grupo familiar, a excepción de la atención para </span><strong style="line-height:1.6;">madres gestantes y menores de edad.</strong></li><p></p><li>En caso en que;el empleador haya realizado el descuento al trabajador por concepto de pago de seguridad en salud pero no haya efectuado el aporte y esto genere mora, la EPS deberá garantizar la atención en salud del afiliado cotizante, y su núcleo familiar para <strong>tratamientos que estén en curso, atención ambulatoria, con internación de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, hasta que se efectúe la normalización en el pago.</strong></li></ol><p style="padding-left:39px;">La EPS deberá asumir los costos de los servicios y realizará el recobro al empleador que se encuentre en mora. Para esto será necesario que el trabajador posea el <strong>desprendible de pago</strong> o documento equivalente, en el que se pueda verificar el descuento del porcentaje de aporte realizado por el empleador por concepto de seguridad social en salud.</p><p style="padding-left:39px;"> <strong>La EPS podrá realizar acuerdos de pago</strong> con los empleadores por las cotizaciones en mora y así no interrumpir la prestación de los servicios de salud de los trabajadores y sus núcleos familiares. En caso en que se incumplan los acuerdos de pago establecidos, la EPS podrá suspender la prestación de los servicios de salud de los afiliados y núcleo familiar. Ante esta situación, será el empleador quien asuma los costos de los servicios de salud que demanden los trabajadores y sus beneficiarios.</p><p>Si usted presenta alguna de estas situaciones y se le ha negado la atención en salud por la mora del empleador, <a href="https://www.supersalud.gov.co/es-co/atencion-ciudadano/contactenos" target="_blank">póngase en contacto con la Superintendencia Nacional de Salud.</a>​</p><p> ​<a href="https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/BoletinJuridico/Boletin%20J_2015_38.pdf" target="_blank">Lo invitamos a leer el <strong>Boletín Jurídico</strong> con este y otros temas de interés relacionados con el sistema de salud colombiano</a>.</p>​​atencion-en-salud-durante-suspension-por-mora2016-08-31T15:40:00Z

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