¿Qué es la conciliación extrajudicial en derecho?
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual las partes resuelven directamente sus controversias con la ayuda de un tercero neutral, calificado y autorizado denominado conciliador, quién además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo e imparte su aprobación.
Conforme a esta función de administrar justicia de manera transitoria, en los términos que determine la Ley, el conciliador genera un acuerdo que es obligatorio y definitivo para las partes, cabe resaltar que al acta de conciliación presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
Este servicio está dirigido a:
Personas naturales y jurídicas, entidades aseguradoras, prestadores de servicios de salud, entidades territoriales de salud, entidades gubernamentales y órganos de control.
¿Qué debe contener la solicitud de conciliación?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, la Función de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra regulada por la Ley 640 de 2001. Sin embargo, por la naturaleza propia de las conciliaciones adelantadas ante esta Superintendencia Delegada, es necesario aplicar las normas que regulan el Sistema de Salud, ya que con ello se propende por la legalidad de los acuerdos conciliatorios, dada la complejidad técnica y jurídica de la generación, destinación, recaudo, giro, administración, custodia y aplicación de los recursos financieros del sector salud.
Por ello, es necesario que la solicitud de conciliación cumpla con los siguientes requisitos generales:
Escrito dirigido al Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, el cual deberá contener:
- Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, indicando con claridad la naturaleza de la obligación, es decir, si la facturación pretendida en conciliación se originó como consecuencia de:
- La atención de usuarios: por urgencias, por suscripción de contratos por evento, cápita o por paquete, por prestación de servicios sin respaldo contractual y/o disponibilidad presupuestal para su pago o de población pobre no cubierta con subsidio a la demanda y /o en situación de discapacidad.
- Conflictos por Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
- Esfuerzo Propio Territorial.
- Recobros ante ADRES y Entidades Territoriales.
- Conflictos de Movilidad y Libre elección.
- Conflictos de Multiafiliación.
Adicionalmente deberá informar la existencia o no del acta de conciliación de cartera o constancias de auditoría médica suscrita con la entidad responsable de pago.
- Identificación clara de cada una de las partes (convocante – convocado), relacionando el NIT, nombre del representante legal de la Entidad, razón social, dirección, Ciudad, teléfono y correo electrónico para recibir notificaciones.
- Las pretensiones que formula el convocante y la estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones.
- Manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos. En caso de existir demanda en curso deberá aportar la constancia secretarial del estado del proceso a fin de verificar la posibilidad de suscribir acuerdo conciliatorio.
- La relación de anexos que allegan al Despacho y que pretendan hacer valer dentro del trámite conciliatorio.
- Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante.
Descargue aquí el formato de solicitud de conciliación extrajudicial en derecho
Mandato conferido a abogado titulado e inscrito y dirigido al Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, el cual deberá contener facultad expresa para conciliar, presentación personal del poderdante ante autoridad notarial o judicial, y la determinación clara e inequívoca del asunto para el cual fue otorgado.
Cabe resaltar que las entidades públicas están obligadas a comparecer a las audiencias de conciliación por intermedio de apoderado, conforme lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 1716 de 2001.
Descargue aquí la carta modelo otorgamiento poder conciliación extrajudicial en derecho.
Certificado proferido por la Cámara de Comercio, en los eventos de las personas jurídicas de Derecho Privado, con una vigencia no superior a tres (03) meses o Copia de la norma que crea la Entidad (Ley, Decreto u Ordenanza) y de la Resolución de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal, en los casos de las entidades de Derecho Público.
Certificación suscrita por el representante legal y el contador o revisor fiscal de la Entidad, en donde se incluya la relación de la facturación pretendida, número de la factura, fecha de expedición, valor, informando si las facturas objeto de conciliación han surtido el trámite de auditoría, y que reposan en los archivos de la entidad.
Este certificado debe ir acompañada de la fotocopia de la tarjeta profesional y cédula de ciudadanía del contador y/o revisor fiscal que emitió la certificación. Si la relación de facturas es muy numerosa, se sugiere certificar el valor aclarando que la relación de las facturas se encuentra en el medio magnético que deberá aportar.
Descargue aquí la carta modelo de certificación financiera.
Relación de la facturación pretendida en formato Excel, indicando fecha, número y valor de las mismas.
Evidencia de que la facturación pretendida fue cargada en la plataforma PISIS del portal SISPRO del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme lo señalado en la Circular 030 de 2013.
Certificación expedida por la entidad territorial de salud correspondiente, este requisito aplica para todos los casos en los cuales el CONVOCANTE es una institución prestadora de servicios de salud.
Documento por el cual las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, autorizan al representante legal para acceder a la Función de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando las entidades responsables de pago que serán convocadas junto con los valores que serán objeto de conciliación.
Se deberá facultar al apoderado de la entidad para conciliar total o parcialmente, aceptar glosas, condonar intereses o para cualquier otro evento que pueda afectar el valor pretendido, según lo considere pertinente.
Copia de la petición de conciliación previamente enviada al convocado, en donde conste que ha sido efectivamente recibida por el representante legal o por quien haga sus veces, tal como guía de envío por empresa de correspondencia, planilla de entrega, sello de recibido.
La notificación por correo electrónico será válida siempre y cuando se realice por el sistema de certy-email y acreditando que fue remitido a las direcciones de notificaciones judiciales de la entidad convocada.
Nota: Sin excepción, toda solicitud de conciliación radicada ante la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación debe presentarse legajada, encarpetada y debidamente foliada.
¿En qué consisten Pre y Jornadas de Conciliación?
Desde el año 2009, la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación ha venido realizando Jornadas de Conciliación Extrajudicial en Derecho con la red de prestadores del territorio nacional, con el fin de facilitar espacios de concertación que permitan a las IPS y/o ERP de los departamentos, llegar a solucionar las controversias generadas por el no pago de los servicios de salud prestados a los usuarios.
El desarrollo de las Pre Jornadas permite a la Superintendencia la recepción de solicitudes de conciliación suscritas por las IPS acreedoras del pago de servicios de salud eventualmente insolutos, así como para la verificación de la documentación requerida con anterioridad a las entidades responsables de pago para obtener fórmulas de arreglo concretas para el saneamiento de la cartera morosa evidenciada en la Plataforma PISIS Portal SISPRO del Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión del reporte establecido en la Circular 030 de 2013.
¿A través de qué canales se puede presentar una solicitud de conciliación?
Para presentar la demanda podrá utilizar solo uno de los siguientes canales habilitados:
Consulte aquí la agenda de Pre y Jornadas de Conciliación.