CONTRIBUCIÓN A LA SUPERSALUD

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CONTRIBUCIÓN A LA SUPERSALUD

Señores Vigilados

Desde el 1 de enero de 2020, la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud establecida en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dejó de existir


Desde esa fecha, de acuerdo con el artículo 76 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) rige la contribución a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, cuya base gravable será la de los ingresos operacionales del sector causados (IOSC).

Esa contribución la deben pagar las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidas a Inspección, Vigilancia y Control ¬ de la Superintendencia, de acuerdo con la ley o el reglamento.

Están exceptuados la ADRES, INDUMIL, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios que se encuentren debidamente acreditados, en los términos del Decreto 903 de 2014 compilado en los artículos 2.5.1.6.1 al 2.5.1.6.12 del Decreto 780 de 2016.

Los monopolios rentísticos de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar, sí debe pagar la Contribución.

Consulte aquí el abecé de la contribución de vigilados a favor de la Supersalud.

Cómo acceder a la plataforma génesis de Supersalud

La tasa que la Supersalud cobraba a sus vigilados, ¡cambió!

¿Qué es la contribución de vigilancia a favor de la Supersalud?

¿Quiénes deben pagar la contribución?

¿Quiénes NO deben pagar la contribución?

¿Cuál es el procedimiento para definir lo que debe pagar cada vigilado?

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