Desde esa fecha, de acuerdo con el artículo 76 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) rige la contribución a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, cuya base gravable será la de los ingresos operacionales del sector causados (IOSC).
Esa contribución la deben pagar las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidas a Inspección, Vigilancia y Control ¬ de la Superintendencia, de acuerdo con la ley o el reglamento.
Están exceptuados la ADRES, INDUMIL, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios que se encuentren debidamente acreditados, en los términos del Decreto 903 de 2014 compilado en los artículos 2.5.1.6.1 al 2.5.1.6.12 del Decreto 780 de 2016.
Los monopolios rentísticos de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar, sí debe pagar la Contribución.
Consulte aquí el abecé de la contribución de vigilados a favor de la Supersalud.