Conforme a lo establecido por la Circular Única con Modificaciones de las Circulares Externas N° 049, 050, 051 y 052 de 2008, 057, 058 de 2009, 059, 060 061 y 062 de 2010, las EAPB deben reportar la relación de la red prestadora de servicios de salud con la cual van a garantizar la prestación de los servicios de salud del plan o de los planes de salud que administren, indicando los servicios de salud que serán contratados.
Dicho reporte se realiza de manera semestral, en los cortes correspondientes a Junio y Diciembre de cada vigencia. Para lo anterior, se toma como fuente primaria y principal el reporte procesado por la Oficina de Tecnología de la información de la Superintendencia Nacional de Salud a través del informe del sistema de recepción y validación de archivos (RVCC) de la Circular Única, tomando como base los archivos tipo 029, 030 y 031.
Esto teniendo en cuenta que el cargue exitoso de la información solo se logra si el vigilado carga de forma completa la totalidad de los datos, y de manera oportuna frente a las fechas asignadas para el cargue.
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