IMPORTANTE - Reporte de Información Empresas Sociales del Estados
La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo establecido por el literal a) del artículo 40 de la Ley 112 de 2007 y el numeral 3 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, impartió instrucciones a los Gerentes o Directores de las Empresa Sociales del Estado que de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del artículo 3° de la Resolución 743 de 2013, no sean objeto de evaluación por parte de la respectiva Junta Directiva, o quienes no ostentes el cargo de Director o Gerente en propiedad o como titulares del empleo. De esta forma, deberán reportar un informe de manera mensual, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, que detalle las gestiones adelantadas en las áreas asistencial, administrativa y financiera de la ESE.
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aquí los Formatos para el Reporte (diferentes a SIHO)
Circular N° 009 de 2015
Orden de Publicación de Estados Financieros a los Vigilados
La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme con el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995 y el numeral 23 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, mediante los cuales se establecen los términos y procedimientos para la publicación de los estados financieros de los sujetos vigilados de esta Superintendencia, se permite publicar la lista de las entidades a las cuales se les ordena su publicación, así como aquellas que no cuentan con dicha orden, luego del proceso de verificación realizado al reporte de información con corte 31 de Diciembre de 2013 a través de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud y el Sistema de Información Hospitalaria (SIHO) del Ministerio de Salud y Protección Social.
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Circular 006 de 2014
Anexo Circular 006 de 2014
Reporte de "indicadores y estándares por áreas de gestión" E.S.E.
La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo establecido por la Ley 1438 de 2011 en sus artículos 73 y 74, la Resolución 710 de 2012, y el anexo número 2 de la Resolución 743 de 2013, mediante las cuales se establecieron los términos y procedimientos para la presentación, aprobación y evaluación de los Planes de Gestión de los Gerentes y/o Directores de las Empresas Sociales del Estado, y a su vez, dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud es la única fuente de información valida respecto del cumplimiento de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado en lo que al reporte de los indicadores número 10 del área administrativa y financiera, y números 18, 19, 20 y 21 del área clínica asistencial refiere, se permite publicar los respectivos resultados de los indicadores y estándares que fueron reportados durante la vigencia 2013 y 2014 a través de la Circular Única.
Descargue aquí los resultados de los indicadores
Anexos-Circular-No-2-de-2014
Anexos-Circular-No-2-de-2015
Circular Externa N° 002 de 2014
Circular Externa N° 003 de 2014
Funciones de la Dirección
El Decreto N° 2462 del 7 de noviembre de 2013 establece en el:
Artículo 23. Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud", dentro de las que se encuentran entre otras las siguientes:
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Realizar actividades de inspección y vigilancia integral a los Prestadores de Servicios de Salud, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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Aprobación de Reformas Estatutarias de los Prestadores de Servicios de Salud (modificación a la razón social, estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos,)
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Inspección y vigilancia sobre la correcta implementación por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, de los planes de saneamiento fiscal y financiero.
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Realizar los estudios para la expedición del concepto previo para decretar la intervención o la toma de posesión para administrar a los Prestadores de Servicios de Salud.
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Monitoreo de la generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del SGSSS.
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Autorización de estados financieros de los Prestadores de Servicios de Salud
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Informes de seguimiento sobre la información de carácter financiero y de salud de los Prestadores de Servicios de Salud.
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Traslados a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos de presuntos incumplimiento de las normas del SGSSS por parte de los Prestadores de Servicios de Salud.
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Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud.
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Preparar y analizar la información para el proceso de liquidación de la tasa de los Prestadores de Servicios de Salud
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Adelantar las visitas en relación con los vigilados de su competencia.
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Calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su competencia.
Formatos para Prestadores de Servicios de Salud
Estadísticas de Prestadores de Servicios de Salud