¿En qué consiste el servicio?
Es el trámite judicial que pueden adelantar todos los ciudadanos, y en general los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS ante la Superintendencia Nacional de Salud, presentando una demanda en los asuntos establecidos en el Artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 modificado por el Artículo 6 de la Ley 1949 de 2019.
Tenga en cuenta que presentar una demanda es diferente a formular una petición, queja o reclamo.
¿Qué asuntos pueden ser resueltos por la función jurisdiccional?
Corresponde a los casos en que los procedimientos, actividades, intervenciones o tecnologías en salud incluidas en el PBS son negadas por las Entidades Promotoras de Salud EPS o entidades que se les asimilen, poniendo en riesgo o amenazando la salud o la vida del usuario.
¿Cuáles documentos necesita presentar?
Corresponde al reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado en los siguientes casos:
a. Por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una Institución Prestadora de Servicios de Salud- IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS o entidades que se le asimilen.
b. Cuando el usuario haya sido expresamente autorizado por la EPS o entidades que se le asimilen para una atención específica.
c. En los eventos de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la EPS o entidades que se le asimilen para cubrir las obligaciones con sus usuarios.
¿Cuáles documentos necesita presentar?
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante.
- Copia de la historia clínica elaborada por la IPS donde fue atendido, con ocasión de la patología por la cual reclama y/o prescripción del médico tratante.
- Copia de la factura (s) donde conste el pago efectuado.
- Pruebas que acrediten la negativa injustificada de atención o si es posible, copia del formato de negación de servicios de salud y medicamentos.
- Formato guía para reconocimiento económico de gastos en salud.
Corresponde a los casos en que el usuario registra afiliación en más de una EPS o entidad aseguradora o a varios regímenes dentro del SGSSS.
¿Cuáles documentos necesita presentar?
Corresponde a los casos en que se vulnera el derecho a la libre elección y movilidad entre EPS, entidades aseguradoras o entre IPS dentro de la misma EPS.
¿Cuáles documentos necesita presentar?
Corresponde a los casos en que se presentan Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, recobros por servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud- PBS y reclamaciones ante la Adres.
¿Cuáles documentos necesita presentar?
- Si es Persona Jurídica deberá actuar a través de su Representante Legal y acreditar tal calidad con Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la entidad competente.
- Si es apoderado, poder debidamente conferido.
- Copia legible de las facturas y/o detallado o documento equivalente, con soporte de radicado.
- Los soportes de las facturas radicadas, según lo definido en Resolución 003047 de 2008, Anexo 5 y Artículo 21 del Decreto 4747 de 2007.
- Registro conjunto de trazabilidad de la factura debidamente radicado en cada una de sus etapas, según lo definido en la Resolución 003047 de 2008, Anexo Técnico N°8.
- En eventos de urgencia vital el formato de notificación de la urgencia en caso de no haber contrato de las partes.
- Demás documentos que considere pertinentes y que sirvan de prueba de acuerdo con lo solicitado.
- Formato guía para conflictos derivados o glosas a las facturas, reclamaciones ante la cuenta ECAT y recobros de servicios NO PBS.
Corresponde a los casos en los que se generan conflictos entre las Entidades Promotoras de Salud- EPS o entidades que se les asimilen y sus usuarios por la garantía de la prestación de los servicios y tecnologías no incluidas en el PBS, con excepción de aquellos expresamente excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.
¿Cuáles documentos necesita presentar?
- Copia de la Historia Clínica de la patología por la cual reclama.
- Orden, fórmula, o prescripción del médico tratante del: servicio médico, examen, insumos, procedimiento NO POS.
- Copia del Formulario Mipres (del servicio médico, examen, insumos, procedimiento NO PBS), en caso de tenerlo.
- Acta junta médica, si la hay.
- Copia Cédula de ciudadanía.
- Si es apoderado, Poder debidamente conferido.
- Formato guía cobertura NO PBS.
¿Qué debe contener la demanda?
La demanda puede ser presentada de manera directa por el interesado o a través de un apoderado. Esto sin perjuicio de las normas vigentes para la representación y el derecho de postulación. Quien actúe en calidad de representante legal deberá acreditar tal condición con el documento idóneo correspondiente.
La demanda podrá ser presentada sin ninguna formalidad o autenticación; por memorial, u otro medio escrito.
La demanda:
- Debe estar dirigida a la Superintendencia Delgada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019.
- Debe expresar con la mayor claridad los hechos, objeto, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la pretensión y el derecho que se considere violado.
- Debe señalar el asunto de la competencia que lo motiva.
- Debe estar identificada la parte demandada.
- Debe contener los datos completos del demandante y/o apoderado. Nombres, apellidos, identificación, dirección, teléfono celular y correo electrónico.
- Debe manifestar bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción judicial sobre los mismos hechos.
- Debe estar firmada por el demandante.
- Debe adjuntar los documentos que soporten los hechos y que pretende hacer valer como pruebas.
¿A través de qué canales se puede presentar la demanda jurisdiccional?
Para presentar la demanda podrá utilizar solo uno de los siguientes canales habilitados:
Es importante que si va a presentar su demanda físicamente deberá:
- Adjuntar original de la demanda debidamente organizada, encarpetada, foliada de forma consecutiva y legajada, cada carpeta deber un máximo de 250 folios, (no enviar documentos originales), las copias allegadas deben ser legibles.
Si por la cantidad de anexos o soportes, es necesaria la entrega de dos o más cajas, tendrán que presentarse numeradas, de manera tal, que se pueda establecer el consecutivo de las mismas.
Si por la cantidad de anexos o soportes, es necesaria la entrega de dos o más cajas, tendrán que presentarse numeradas, de manera tal, que se pueda establecer el consecutivo de las mismas.
- Anexar el traslado de los procesos de glosas, recobros y reclamaciones E.C.A.T, únicamente en formato digital, con archivos en alta calidad, completamente legibles y organizados, que sean fiel copia de la demanda.
Todos los habitantes del territorio Nacional pueden interponer sus demandas a través de los canales anteriormente establecidos.
Recuerde que a la función jurisdiccional de la Supersalud no se accede presentando derechos de petición ni a través de quejas o reclamos.
¿Qué es la conciliación extrajudicial en derecho?
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual las partes resuelven directamente sus controversias con la ayuda de un tercero neutral, calificado y autorizado denominado conciliador, quién además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo e imparte su aprobación.
Conforme a esta función de administrar justicia de manera transitoria, en los términos que determine la Ley, el conciliador genera un acuerdo que es obligatorio y definitivo para las partes, cabe resaltar que al acta de conciliación presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
¿En qué consiste el servicio?
Si usted como vigilado o como persona natural, necesita solucionar alguna controversia o conflicto que no permita atender sus obligaciones dentro del Sistema de Salud, afectando el acceso efectivo al servicio de salud puede solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud, como autoridad administrativa para actuar como conciliadora, intermediaria, orientadora y colaboradora en todas las materias susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.
Se debe tener presente que la Superintendencia Delegada para la Función jurisdiccional no ejerce funciones de Inspección Vigilancia y Control, ni es competente para ejecutar las actas de conciliación que ante ella suscriban.
Este servicio está dirigido a:
Personas naturales y jurídicas, entidades aseguradoras, prestadores de servicios de salud, entidades territoriales de salud, entidades gubernamentales y órganos de control.
¿Qué debe contener la solicitud de conciliación?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, la Función de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra regulada por la Ley 640 de 2001. Sin embargo, por la naturaleza propia de las conciliaciones adelantadas ante esta Superintendencia Delegada, es necesario aplicar las normas que regulan el Sistema de Salud, ya que con ello se propende por la legalidad de los acuerdos conciliatorios, dada la complejidad técnica y jurídica de la generación, destinación, recaudo, giro, administración, custodia y aplicación de los recursos financieros del sector salud.
Por ello, es necesario que la solicitud de conciliación cumpla con los siguientes requisitos generales:
Escrito dirigido al Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, el cual deberá contener:
- Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, indicando con claridad la naturaleza de la obligación, es decir, si la facturación pretendida en conciliación se originó como consecuencia de:
- La atención de usuarios: por urgencias, por suscripción de contratos por evento, cápita o por paquete, por prestación de servicios sin respaldo contractual y/o disponibilidad presupuestal para su pago o de población pobre no cubierta con subsidio a la demanda y /o en situación de discapacidad.
- Conflictos por Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
- Esfuerzo Propio Territorial.
- Recobros ante ADRES y Entidades Territoriales.
- Conflictos de Movilidad y Libre elección.
- Conflictos de Multiafiliación.
Adicionalmente deberá informar la existencia o no del acta de conciliación de cartera o constancias de auditoría médica suscrita con la entidad responsable de pago.
- Identificación clara de cada una de las partes (convocante – convocado), relacionando el NIT, nombre del representante legal de la Entidad, razón social, dirección, Ciudad, teléfono y correo electrónico para recibir notificaciones.
- Las pretensiones que formula el convocante y la estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones.
- Manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos. En caso de existir demanda en curso deberá aportar la constancia secretarial del estado del proceso a fin de verificar la posibilidad de suscribir acuerdo conciliatorio.
- La relación de anexos que allegan al Despacho y que pretendan hacer valer dentro del trámite conciliatorio.
- Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante.
Descargue aquí el formato de solicitud de conciliación extrajudicial en derecho
Mandato conferido a abogado titulado e inscrito y dirigido al Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, el cual deberá contener facultad expresa para conciliar, presentación personal del poderdante ante autoridad notarial o judicial, y la determinación clara e inequívoca del asunto para el cual fue otorgado.
Cabe resaltar que las entidades públicas están obligadas a comparecer a las audiencias de conciliación por intermedio de apoderado, conforme lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 1716 de 2001.
Descargue aquí la carta modelo otorgamiento poder conciliación extrajudicial en derecho.
Certificado proferido por la Cámara de Comercio, en los eventos de las personas jurídicas de Derecho Privado, con una vigencia no superior a tres (03) meses o Copia de la norma que crea la Entidad (Ley, Decreto u Ordenanza) y de la Resolución de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal, en los casos de las entidades de Derecho Público.
Certificación suscrita por el representante legal y el contador o revisor fiscal de la Entidad, en donde se incluya la relación de la facturación pretendida, número de la factura, fecha de expedición, valor, informando si las facturas objeto de conciliación han surtido el trámite de auditoría, y que reposan en los archivos de la entidad.
Este certificado debe ir acompañada de la fotocopia de la tarjeta profesional y cédula de ciudadanía del contador y/o revisor fiscal que emitió la certificación. Si la relación de facturas es muy numerosa, se sugiere certificar el valor aclarando que la relación de las facturas se encuentra en el medio magnético que deberá aportar.
Descargue aquí la carta modelo de certificación financiera.
Relación de la facturación pretendida en formato Excel, indicando fecha, número y valor de las mismas.
Evidencia de que la facturación pretendida fue cargada en la plataforma PISIS del portal SISPRO del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme lo señalado en la Circular 030 de 2013.
Certificación expedida por la entidad territorial de salud correspondiente, este requisito aplica para todos los casos en los cuales el CONVOCANTE es una institución prestadora de servicios de salud.
Documento por el cual las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, autorizan al representante legal para acceder a la Función de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando las entidades responsables de pago que serán convocadas junto con los valores que serán objeto de conciliación.
Se deberá facultar al apoderado de la entidad para conciliar total o parcialmente, aceptar glosas, condonar intereses o para cualquier otro evento que pueda afectar el valor pretendido, según lo considere pertinente.
Copia de la petición de conciliación previamente enviada al convocado, en donde conste que ha sido efectivamente recibida por el representante legal o por quien haga sus veces, tal como guía de envío por empresa de correspondencia, planilla de entrega, sello de recibido.
La notificación por correo electrónico será válida siempre y cuando se realice por el sistema de certy-email y acreditando que fue remitido a las direcciones de notificaciones judiciales de la entidad convocada.
Nota: Sin excepción, toda solicitud de conciliación radicada ante la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación debe presentarse legajada, encarpetada y debidamente foliada.
¿En qué consisten Pre y Jornadas de Conciliación?
Desde el año 2009, la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación ha venido realizando Jornadas de Conciliación Extrajudicial en Derecho con la red de prestadores del territorio nacional, con el fin de facilitar espacios de concertación que permitan a las IPS y/o ERP de los departamentos, llegar a solucionar las controversias generadas por el no pago de los servicios de salud prestados a los usuarios.
El desarrollo de las Pre Jornadas permite a la Superintendencia la recepción de solicitudes de conciliación suscritas por las IPS acreedoras del pago de servicios de salud eventualmente insolutos, así como para la verificación de la documentación requerida con anterioridad a las entidades responsables de pago para obtener fórmulas de arreglo concretas para el saneamiento de la cartera morosa evidenciada en la Plataforma PISIS Portal SISPRO del Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión del reporte establecido en la Circular 030 de 2013.
Consulte aquí la agenda de Pre y Jornadas de Conciliación.