Skip Navigation LinksSupersalud > Atención y servicios a la ciudadanía > Preguntas y respuestas frecuentes

Preguntas y respuestas frecuentes

Fecha de actualización, 26/01/2023

¿CUÁL ES EL NIT DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD?

El NIT de la Superintendencia Nacional de Salud es el 860062187- 4

¿CUÁL ES EL NOMBRE DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD?

El nombre del Superintendente Nacional de Salud es Ulahi Beltrán López

¿CUÁL ES EL NÚMERO TELEFÓNICO A NIVEL NACIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD?

La línea nacional gratuita de la Superintendencia Nacional de Salud es la 01-8000-513700.  

¿CÓMO PUEDO PRESENTAR UNA QUEJA CONTRA UN FUNCIONARIO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD?

 Ingresando  en www.supersalud.gov.co ;  haga clic en  Mecanismos de contacto.

¿CÓMO PUEDO PRESENTAR UN RECLAMO A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB?

Ingrese a la página www.supersalud.gov.co , haga clic en Mecanismos de contacto; donde encontrará los canales de atención virtuales de la Supersalud que son:
el formulario, el chat, la llamada en línea y la vídeo llamada.

¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD?

Son sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud:

1.    Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado,
2.    Las Empresas Solidarias,
3.    Las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud,
4.    Las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud,
5.    Las actividades de salud que realizan las aseguradoras
6.    Las Entidades que administren planes adicionales de salud,
7.    Las entidades obligadas a compensar,
8.    Las entidades adaptadas de Salud,
9.    Las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud.
10. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud
11. y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar.
12. Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud.
13. Los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos.
14. La Comisión de Regulación en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, o quienes hagan sus veces.
15. Los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar.
16. Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
17. Las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas.
18. Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores.
19. Adicionalmente, los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos en lo que corresponde a las condiciones financieras y a las buenas prácticas de gobierno corporativo, conforme  la Ley 1966 de 2019


¿CUÁNTAS DELEGATURAS HAY EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD?

Siete, estas son: 

  • Delegatura para la Protección al Usuario.
  • Delegatura para Entidades de Aseguramiento en Salud.
  • Delegatura para Entidades de Prestadores de Servicios de Salud.
  • Delegatura para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Delegatura para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos.
  • Delegatura para Investigaciones Administrativas.
  • Delegatura para la Función Jurisdiccional y de Conciliación.

¿QUÉ COMPETENCIAS TIENE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD CON RELACIÓN A LOS CASOS DE RIESGOS PROFESIONALES?

La Superintendencia Nacional de Salud ejerce inspección, vigilancia y control sobre las actividades en salud de las administradoras de riesgos laborales o profesionales

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA SUPERSALUD?

​Debe elevar una solicitud por escrito a la Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, en la cual exprese las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como también su nombre y residencia; este documento no necesita ser auténtico. Si requiere más información, consulte: www.supersalud.gov.co/es-co/atencion-ciudadano/tramites-y-servicios/servicios .

¿CUÁL ES EL PROCESO PARA LA RADICACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA SUPERSALUD A TRAVÉS DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA DE LA ENTIDAD? 

      1.  Al llegar a la entidad deben tomar un turno en el DIGITURNO.

  1. Los documentos deberán entregarse con carta dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud.
  2. La carta debe estar debidamente firmada por el peticionario o su representante.
  3. En la carta debe indicarse la dirección de notificación y/o correo electrónico, si a ello hay lugar; teléfono, ciudad y departamento.
  4. En el evento en que la carta indique que contiene anexos, el número de anexos relacionados deberá coincidir con el total de anexos entregados.
  5. Los anexos de la carta deben estar numerados preferiblemente en la parte superior derecha, por una sola cara en orden consecutivo, empezando por el 1 en adelante, independientemente de que el mismo esté contenido en varios tomos.
  6. Si la carta incluye la remisión de cajas, los funcionarios de radicación están en la obligación de abrirlas para verificar que el contenido de éstas corresponda a lo indicado en la carta.
  7. La correspondencia de carácter personal no se radica y no genera trámite ni responsabilidad para la Superintendencia Nacional de Salud.
  8. En caso de que se presenten fallas en la plataforma de recepción de correspondencia, la carta se recibirá manualmente con firma de quien recibe, fecha y hora, y su radicación en el sistema se efectuará inmediatamente se solucione el inconveniente.
  9. El Grupo de Correspondencia de la Subdirección Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud no utiliza ningún tipo de sello, conforme a lo establecido en el artículo 20.- Supresión de sellos, de la Ley Anti-trámites Número 962 de 2005, en la cual se prohíbe expresamente el uso de sellos en las diferentes actuaciones de la Administración Pública, intervengan o no los particulares.

Circular Única

¿DÓNDE PUEDO CONSULTAR LA CIRCULAR ÚNICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD?

La  Circular Única  se puede consultar a través de www.supersalud.gov.co ubicando la opción Normatividad, Circulares Externas y clasificando el año de su expedición y el número del acto administrativo, que para el caso corresponde a la Circular 047 de 2007 y sus modificaciones.

¿CÓMO HAGO PARA CARGAR LOS ARCHIVOS EXIGIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD?

Ingrese a  www.supersalud.gov.co con la clave de acceso suministrada, o solicitando soporte a la Oficina de Tecnología de la Información de la Supersalud. 

¿EN QUÉ FORMA LAS EMPRESAS DE SALUD DEBEN PRESENTAR LOS ARCHIVOS A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD?

De conformidad a las previsiones establecidas por la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI) de la Superintendencia Nacional de Salud, se ha dispuesto una guía para reportar archivos que podrá ser consultada al ingresar a la página web de esta Entidad, o ingresando a través del enlace: www.supersalud.gov.co/es-co/normatividad/circular-unica

De conformidad a las indicaciones señaladas por aquella cartilla, las Empresas Promotoras de Salud deberán presentar los reportes a través de un "archivo plano", que en los términos definidos por la OTI consiste en aquel "que está compuesto únicamente por texto sin formato, sólo caracteres."

Una vez ingrese a la plataforma de cargue de información, podrá seguir los pasos allí señalados para la correcta actualización de los datos.

Recuerde que será necesario tener activada una versión actualizada de "java", que podrá descargar a través del enlace www.java.com/es

Asimismo, deberá contar con una firma digital activada para poder ingresar a la plataforma de cargue de información.

¿QUÉ DEBO HACER PARA PODER CONTAR CON LA FIRMA DIGITAL?

La firma digital es un documento electrónico regulado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC -, para más información haga clic aquí.

¿ES NECESARIO QUE TODOS LOS ARCHIVOS EXIGIDOS POR CIRCULAR ÚNICA LLEVEN FIRMA DIGITAL?

Si. Los archivos requeridos para el cargue de información deben ser firmados.

​​​​​​​​​

¿EN CASO DE REQUERIR ORIENTACIÓN A DÓNDE PUEDO ACUDIR?

En caso de requerir orientación acuda a la Oficina de Atención al Usuario de su EPS o a los organismos de vigilancia y control: Superintendencia Nacional de Salud, las Secretarías de Salud, las Personerías Municipales, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la Nación y la  Procuraduría. 

¿CÓMO HAGO PARA PRESENTAR UN DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA SUPERSALUD?

Un derecho de petición se puede presentar verbalmente o por escrito indicado la autoridad a la que se dirige, la identificación completa del solicitante, su dirección,  el objeto de la petición, las razones en las que fundamenta su petición, la relación de documento que desee presentar  y la firma.

¿DÓNDE PUEDO PRESENTAR UN DERECHO DE PETICIÓN A LA SUPERSALUD?

El derecho de petición lo puede presentar en:

  • Bogotá, Centro de Atención Carrera 13 N.° 28 - 0​8 Locales 21-22 Centro Internacional. ​
  • Bogotá, edificio adminisrativo Carrera 68A N°. 24B - 10, Torre 3, Piso 4, 9 y 10 Edificio Plaza Claro. 
  • Barranquilla, Regional Norte.  Avenida 11 de noviembre (Carrera 54) N.° 72-180.
  • Bucaramanga, Regional Nororiental. Carrera 29 N.° 48–08.
  • Medellín,Regional Andina.  M2. Edificio Hotel BH, Carrera 43A N.° 9 sur 36, Zona El Poblado, Los Balsos.
  • Cali, Regional Occidental.  Calle 24 N.° 5C-47.
  • Neiva, Regional Sur. Calle 8 N.° 8-91 local 101. 
  • Quibdó, Regional Chóco. Calle 26 N.° 10–10, Avenida Alameda. 
  • Yopal, Regional Orinoquia. Carrera 22 N.° 8-64, Centro Edificio Royal, Piso 3.

¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA CONTESTAR EL DERECHO DE PETICIÓN?

El término legal para contestar una petición es de 15 días.

Cuando se solicita información o documentos son 10 días

Cuando se eleva una consulta son 30 días

¿A CUÁL ENTIDAD DEBO ACUDIR PARA PRESENTAR UNA QUEJA CONTRA UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS?

Si la queja es por actividades en salud, a la Superintendencia Nacional de Salud.

Si se trata de actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público ante la Superintendencia Financiera.

SI MI EMPLEADOR NO REPORTA MI RETIRO ANTE LA EPS, ¿ANTE QUIÉN PUEDO PRESENATR MI RECLAMO?

Debe acudir ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP- que es el Organismo competente para pronunciarse sobre temas relacionados con la afiliación, pago, giro oportuno de los aportes y reporte de novedades frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

¿A QUIÉN DEBO ACUDIR CUANDO QUIERO QUE SEA INVESTIGADA UNA IPS PÚBLICA O PRIVADA POR LA MALA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS?

Puede acudir a la Secretaría de Salud del territorio donde se encuentre ubicada la Institución Prestadora de los Servicios de Salud – IPS- o a la Superintendencia Nacional de Salud. 

¿CUÁNDO REQUIERO SERVICIOS DE URGENCIAS Y NO SOY ATENDIDO O TENGO PROBLEMAS EN LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN A DONDE DEBO ACUDIR?


Puede presentar su Petición, Queja, Reclamo – PQR- ante la IPS, la EPS, las Secretarías de Salud o a la Superintendencia Nacional de Salud. 

LOS USUARIOS QUE TIENEN MEDICINA PREPAGADA Y TIENEN PROBLEMAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O EN EL CONTRATO EN SÍ, ¿QUÉ DEBEN HACER?

En relación con la atención en salud, pueden presentar sus reclamaciones ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Si se trata de asuntos relacionados con la relación contractual y comercial, deben acudir a  la justicia ordinaria o a la Función Jurisdiccional de la Superintendencia de Industria  y Comercio.

¿CÓMO HAGO PARA PRESENTAR UNA TUTELA?

La acción de tutela puede ser interpuesta directamente por la persona afectada, sin necesidad de un abogado que lo represente.  También se permite que un agente oficioso presente la demanda si la persona afectada no se encuentra en condiciones de promover su propia acción.  

La Defensoría del pueblo y los personeros, pueden interponer acciones de tutela en nombre de las personas que así lo soliciten o que estén en situación de desamparo o indefensión.

En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.

CUANDO UNA PERSONA FALLECE. ¿A QUIÉN LE CORRESPONDE INVESTIGAR?

Cuando una persona fallece y se considera que hay motivos para investigar, pueden presentarse varias clases de investigación:

Las investigaciones contra la  IPS, las delanta la Secretaria de Salud de la Juirisdicicón o la Superintendencia Nacional de Salud.

Si el ivestigado es la EPS, la investigación le corresponde a la Superintedencia Nacional de Salud.

La investigación contra los profesionales de la salud, por actos médicos, le corresponde a los tribunales de ética médiuca.

En todo caso existe la acción ordianria ante los jueces de la república para efectos de indemnizaciones.

Generalidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud

¿QUÉ ES LA PILA?

Es la Planilla Integral de Autoliquidación de Aportes al Sistema General de Seguridad Social y es el medio legal para reportar las novedades de retiro de los afiliados al régimen contributivo.

¿CUÁNTOS TIPOS DE AFILIADOS EXISTEN EN EL  SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD?

 Hay dos clases de afiliación al sistema de salud:

  1. Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Contributivo son las personas cotizantes al sistema y sus beneficiarios. 
  2. Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Subsidiado son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización y acceden la sistema previas calificación del Sisbén o por listado censal.

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EN SALUD?

Es el conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando su vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.

¿QUÉ PERSONAS SON AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTVO?

Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud los cotizantes y sus beneficiarios.

¿CÓMO SE INGRESA AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD?

Se ingresa mediante la afiliación a una EPS, ya sea del régimen contributivo o del  régimen subsidiado.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y EL RÉGIMEN SUBSIDIADO?

El Régimen Contributivo, está integrado por personas con capacidad de pago que, en consecuencia, deben realizar aportes al sistema, son aquellas personas vinculadas a través de contratos de trabajo, los pensionados, los servidores públicos, los jubilados, los asociados a Cooperativas de Trabajo Asociado, y los trabajadores independientes informales  y formales (estos últimos llamados contratistas).

El Régimen Subsidiado, está integrado por personas sin capacidad de pago. Será subsidiada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable en las áreas rural y urbana del país.

Los afiliados al régimen contributivo tienen derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas que consisten en un auxilio ante incapacidad por enfermedad general y por licencia de maternidad. 

¿EXISTEN PERÍODOS MÍNIMOS DE CARENCIA?

No, a partir del 1 de enero de 2012, no  hay periodo de carencia en el sistema general de seguridad social en salud.

¿CUÁLES SON LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN?

  1. ​Miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional.

  2. El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, personas naturales del Despacho del Ministro, en la Secretaría General, las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, vinculado antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

  3.  El magisterio.

  4. Los trabajadores de las empresas que al empezar a regir la Ley 100 de 1993, estaban en concordato preventivo y obligatorio en el cual se hayan pactado sistemas o procedimientos especiales de protección de las pensiones, y mientras dure el respectivo concordato.

  5. Ecopetrol.

  6. Las universidades.

¿CUÁLES SON LAS ENFERMEDADES DE ALTO COSTO?

Son catalogadas enfermedades de alto costo:

Cáncer de cérvix.

Cáncer de mama.

Cáncer de estómago.

Cáncer de colon y recto.

Cáncer de próstata.

Leucemia linfoide aguda.

Leucemia mieloide aguda.

Linfoma hodgkin.

Linfoma no hodgkin.

Epilepsia.

Artritis reumatoidea.

Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)."

La Enfermedad Renal Crónica en fase cinco con necesidad de terapia de sustitución o reemplazo renal.

Además lo siguientes eventos: La hemodiálisis, La diálisis peritoneal y el trasplante renal.

¿CÓMO SE MANEJAN LAS PREEXISTENCIAS EN UN CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA?

Las excepciones a la cobertura deben derivarse de un examen médico previo a la celebración del contrato, el cual debe ser practicado al usuario por la compañía de medicina prepagada que, en todo caso, puede ser objetado por él con exámenes sustentados, practicados por profesionales de la medicina extraños a la compañía, en caso de duda o desacuerdo.

Se entienden excluidos del objeto contractual, única y exclusivamente aquellos padecimientos del usuario que previa, expresa y taxativamente se encuentren mencionados en las cláusulas de la convención o en sus anexos, cuando sean considerados por los contratantes como preexistencias.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO?

El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a todos los habitantes del territorio nacional la atención en salud integral derivada de accidentes de tránsito con cargo a la Compañía de Seguros que expidió la Póliza del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito SOAT.

Debe tenerse en cuenta que el SOAT es un servicio público, el cual hace parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón por la cual se rige por principios como el de la integralidad del servicio.

¿A QUÉ TIENEN DERECHO LAS PERSONAS QUE SUFRAN DAÑOS CORPORALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO?

Las personas víctimas de accidente de tránsito tienen derecho a atención integral  en salud con cargo al SOAT y con cargo una subcuenta del Fosyga, llamada ECAT,  si se trata de accidente con vehículos no identificados o sin SOAT.

Una vez agotado el tope de la cobertura del SOAT o ECAT, le corresponde a la EPS a la que esté afiliado el usuario asumir los costaos de la atención.

La atención comprende:

a) Atención inicial de urgencias y atención de urgencias;

b) Hospitalización;

c) Suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis;

d) Suministro de medicamentos;

e) Tratamientos y procedimientos quirúrgicos;

f) Servicios de diagnóstico;

g) Rehabilitación, por una duración máxima de seis (6) meses, salvo lo previsto respecto del suministro de prótesis.

¿QUÉ TRÁMITE DEBO REALIZAR PARA CREAR UNA IPS?

El trámite de habitación se surte ante las Secretarías de Salud.

De manera general, los prestadores de servicios de salud deben demostrar

Capacidad Técnico-Administrativa.

Suficiencia Patrimonial y Financiera.

Capacidad Tecnológica y Científica.

Para verificar detalladamente los requisitos para habitación  de servicios de salud es necesario tener en cuenta el contenido de la Resolución 2003 de 2014.

¿CONSTITUYE  INHABILIDAD Y/O INCOMPATIBILIDAD Y EN QUÉ  CASOS ESPECÍFICOS, QUE UNA PERSONA NATURAL, QUE SE QUIERA VINCULAR POR CONTRATACIÓN DIRECTA, TENGA POR PARIENTE CONSANGUÍNEO A UN FUNCIONARIO DEL RANGO DE ASESOR DE LA MISMA IPS PÚBLICA?

No  podrán celebrar contratos estatales con la entidad respectiva; las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

¿QUIÉNES TIENEN LA CUSTODIA DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS, LAS EPS O LAS IPS?​

Son las instituciones prestadoras de servicios de salud y en general los prestadores, los encargados de la custodia de la historia clínica, y por tanto deben velar por su debida conservación y responder por su adecuado cuidado, de tal manera que se garantice la disponibilidad de la misma en los eventos en los cuales se requiera su utilización, en el entendido de que se trata de un documento sometido a reserva legal, cuyo acceso está regulado por la ley.

¿LA HISTORIA CLÍNICA DEBE LLEVAR LA FIRMA DEL PROFESIONAL QUE CONSIGNA LOS DATOS?

Toda historia clínica debe llevar el nombre completo y la firma del autor de la misma, sin embargo el prestador de servicios de salud puede utilizar programas automatizados para el diseño y el manejo de la historia clínica mediante el cual permita la identificación del personal responsable de los datos consignados, mediante códigos, indicadores u otros medios que remplacen la firma y sello de las historias en medios físicos

¿LA RESPONSABILIDAD MÉDICA ES DE MEDIO O DE RESULTADO?

La responsabilidad médica es de medio y no de resultado; es decir el profesional no está en la obligación de garantizar la salud del enfermo, pero sí de brindarle todo su apoyo en procura de su mejoría.

Excepcionalmente es de resultado en algunos casos de cirugías estéticas, donde el paciente piensa que va a obtener un resultado por la información sesgada que le den los facultativos, generando expectativas irreales.

¿DÓNDE PUEDO ACUDIR PARA QUE  ME DECLAREN EL ORIGEN DE MI ENFERMEDAD COMO PROFESIONAL?

El origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado.

En segunda instancia, por el médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales.

Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales.

De persistir el desacuerdo, les corresponderá a las juntas de calificación de invalidez.

¿CUÁLES SON LOS DEBERES DEL AFILIADO EN LOS SERVICIOS DE SALUD?

Son deberes de los usuarios del sistema:

1.  Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe.

2. Suministrar oportuna y cabalmente la información que se les requiera para efectos del servicio.

3. Informar a los responsables y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema.

4. Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud pública.

5. Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos y, en general, concurrir a la financiación del sistema.

6. Realizar oportuna y cabalmente los pagos moderadores, compartidos y de recuperación que se definan dentro del sistema.

7. Contribuir según su capacidad económica al cubrimiento de las prestaciones y servicios adicionales a favor de los miembros de su familia y de las personas bajo su cuidado.

8. Cumplir las citas y atender los requerimientos del personal administrativo y asistencial de salud, así como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecución del servicio.

9. Suministrar la información veraz que se le demande y mantener actualizada la información que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos y de salud.

10. Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del sistema.

11. Hacer un uso racional de los recursos del sistema.

12. Respetar a las personas que ejecutan los servicios y a los usuarios.

13. Hacer uso, bajo criterios de razonabilidad y pertinencia, de los mecanismos de defensa y de las acciones judiciales para el reconocimiento de derechos dentro del sistema.

14. Participar en los procesos de diseño y evaluación de las políticas y programas de salud; así como en los ejercicios de presupuestación participativa en salud.

¿QUÉ ES DEMANDA INDUCIDA?

Son todas las acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana establecidas en las normas técnicas.

Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deben elaborar e implementar estrategias que le garanticen a sus afiliados, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a las actividades procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana así como la atención de enfermedades de interés en salud pública.

¿QUÉ SIGNIFICA DETECCIÓN TEMPRANA?

Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.

¿EN QUÉ CONSISTE LA HABILITACIÓN DE UNA IPS?

Toda nueva Institución Prestadora de Salud para el inicio de actividades y, por ende, para acceder a contratar servicios de salud, debe tener verificación de condiciones de habilitación expedida por la autoridad competente.

Se realiza ante las secretarías departamentales o distritales de salud, previo el cumplimiento de las normas que rigen el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad  y de los requisitos establecidos en la Resolución 2003 de 2014 del Minsalud.

La verificación debe ser previa cuando se trate de servicios de urgencias y servicios de alta complejidad.

Los servicios oncológicos deberán tener habilitación y verificación previa por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

¿DEBO DONAR MIS ÓRGANOS PARA QUE SEAN UTILZADOS DESPUÉS DE MI MUERTE?

La donación de órganos es un acto absolutamente voluntario.

Toda persona tiene derecho a ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos

¿ESTÁ PERMITIDA LA VENTA DE ORGANOS PARA TRNASPLANTE?

No, lacompra, venta o en general el tráfico de órganos es un delito.

¿QUÉ  ES TELEMEDICINA?

Es una modalidad de prestación de servicios de salud, realizados a distancia, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la  información y la comunicación, con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población que presenta limitaciones

Para la atención de pacientes bajo la modalidad de telemedicina, es necesario que al paciente se le haya informado en qué consiste esta modalidad de servicio, incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de atención, se debe dejar constancia en la historia clínica del paciente, quien con su firma autógrafa o huella dactilar, debe declarar que comprendió la información entregada y que acepta ser atendido bajo esta modalidad.

¿QUÉ SON TÉCNOLOGIAS EN SALUD?

El término "Tecnología en Salud" es un concepto que incluye todas las actividades, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de los servicios de salud, y de los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta dicha atención en salud.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS?

Es un Plan de Salud Pública a cargo del estado que deben formular y ejecutar los entes territoriales: Departamentos municipios y distritos, en su jurisdicción, de acuerdo con lineamientos que expida el ministerio de salud y protección.

Está dirigido a la Promoción de la salud y calidad de vida y a acciones de prevención de los riesgos en salud.

Los municipios de categorías 4, 5 y 6, en el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, deben dar  prioridad a las acciones que contribuyan al mejoramiento de la salud infantil, salud sexual y reproductiva, salud mental, nutrición y prevención de las lesiones violentas evitables.

SI UNA PERSONA FALLECE EN UNA CIUDAD DIFERENTE A SU RESIDENCIA, ¿LA EPS DEBE PAGAR EL TRASPORTE DEL CADÁVER?

Las EPS están obligadas a cubrir los servicios y actividades incluidos en el Plan Obligatorio de Salud; pero el POS tiene algunas exclusiones específicas y expresas entre las cuales se encuentran los servicios funerarios incluyendo el transporte del cadáver.  En consecuencia no es obligación de las EPS cubrir estos gastos.

¿QUÉ SON ENFERMEDADES HUÉRFANAS?

Las enfermedades huérfanas son aquellas crónicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida y con una prevalencia menor de 1 por cada 5.000 personas.

 Las enfermedades huérfanas gozan de protección legal y deben ser  consideradas como de interés nacional.  Cada  dos años el  Ministerio de Salud y Protección Social debe actualizar su listado para la protección efectiva de las personas que las padecen. (El actual listado está contenido en la Res. 430 de 2013)

¿QUÉ DERECHOS TIENEN LAS PERSONAS QUE PADECEN ENFERMEDADES HUERFANAS?

La atención de personas con enfermedades huérfanas  debe hacerse en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

Los diagnósticos de las enfermedades huérfanas, tratamientos, medicamentos, procedimientos y cualquier otra prestación en salud NO POS, de las personas que  no tengan capacidad de pago serán financiados en el Régimen Subsidiado y en el régimen contributivo, con cargo al Fosyga.

¿QUIÉN QUEDA CON MI HISTORIA CLÍNICA SI DESAPARECE LA CLÍNICA U HOSPITAL DONDE ME ATIENDEN?

En caso de liquidación de una IPS que es la entidad responsable de la custodia las historias clínicas, esta entidad deberá entregar al usuario o a su representante legal la correspondiente historia clínica, para lo cual deberá hacer publicaciones en diarios de amplia circulación.

Ante la imposibilidad de su entrega al usuario o a su representante legal, el liquidador de la empresa debe hacer un acta con los datos de quienes no recogieron dichos documentos, y remitirla en cada a la última Entidad Promotora de Salud en la cual se encuentre afiliado el usuario, con copia a la dirección seccional, distrital o local de salud.​

¿CUÁNDO SE SURTE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA?

Desde el mismo momento en que se radica el formulario de afiliación en la correspondiente EPS.

¿QUÉ IMPLICA PARA EL USUARIO, LA AFILIACIÓN A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD?

La afiliación a la Entidad Promotora de Salud o administradora del régimen subsidiado, implica la aceptación de las condiciones propias del régimen contributivo o subsidiado a través del cual se afilia y aquellas relacionadas con las cuotas moderadoras y copagos que fije la respectiva Entidad Promotora de Salud para la prestación de los servicios.

¿TENGO DERECHO A SALUD SI MI EMPLEADOR  NO REALIZA LOS APORTES?

Sí. En el caso de afiliados a los que se les haya realizado el descuento de la cotización, y el empleador no haya efectuado el pago, el afiliado pude acreditar su derecho mediante la presentación del comprobante del descuento por parte del empleador, para la atención de urgencias.

En caso que requiera otros servicios que ya no sean urgencia  y se encuentre en periodo de suspensión (más de un mes de no pago) será el empleador quien deberá garantizar la prestación de servicios de salud de su empleado. (Además de tener que pagar los periodos adeudados a la E.P.S)

¿PUEDE UNA EPS RECHAZAR UNA AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD?

No.Solo podrá rechazar una afiliación cuando carezcan de los recursos técnicos que le permitan organizar el servicio en la residencia del afiliado o en el evento en que su capacidad de afiliación registrada ante la Superintendencia Nacional de Salud se encuentre agotada.

¿PUEDO AFILIAR COMO BENEFICIARIO A UN HIJO DISCAPACITADO AUNQUE SEA MAYOR DE EDAD?

Sí.   Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado, hacen parte de su grupo familiar y pueden ser beneficiarios.

¿DEBO AFILIAR A TODA MI FAMILIA A UNA MISMA EPS?

Si. Los beneficiarios de la cobertura familiar podrán acceder a los servicios del sistema de seguridad social en salud, siempre que todos los miembros familiares, cotizantes o no, se encuentren afiliados a la misma Entidad Promotora de Salud.

UNA VEZ QUEDE DESAFILADO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN SALUD, ¿HASTA CUÁNTO TIEMPO DESPUÉS TENGO DERECHO PARA QUE LA EPS ME CONTINÚE PRESTANDO LOS SERVICIOS?

Una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, debidamente reportados, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) días más contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce meses anteriores-

Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud tendrá derecho a un período de protección laboral de tres (3) meses, contados  a partir de la fecha de su  desafiliación. 

Durante el periodo de protección laboral, al afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia.

DE  NO CONTAR CON LOS RECURSOS PARA PAGAR UN SERVICIO EN UNA IPS,¿QUÉ PUEDO HACER?

​Si no cuenta con recursos debe afilarse al régimen subsidiado, para lo cual es necesario  solicitar la realización de la encuesta SISBEN. Para ello debe dirigirse a la Secretaría de Planeación de su departamento y en caso de que no cuente con esta, a la oficina del SISBEN más cerca.

Los documentos que  usted debe aportar con el fin de que la encuesta le sea realizada son:

  1. ​Documento de identidad (preferiblemente el del jefe de hogar)

  2. Recibo de servicio público del lugar de residencia.

  3. El original o copia de los documentos de identificación de todas las personas que conforman el hogar y que residen habitualmente en la vivienda.

  4. El carné de afiliación al Sistema General de Seguridad Social, en caso de tenerlo.

LUEGO DE AFILIARME A UNA EPS, ¿EN CUÁNTO TIEMPO TENGO DERECHO A RECIBIR LOS SERVICIOS DE SALUD?

Los trabajadores dependientes  tienen derecho a los servicios de urgencias durante los primeros treinta días siguientes a la afiliación, el resto de los servicios contemplados en el plan obligatorio de salud les serán brindados treinta días después de la afiliación. 

Los trabajadores independientes una vez inscritos y cancelada su primera cotización, tienen derecho a recibir, de manera inmediata, la totalidad de los beneficios contemplados en el plan obligatorio de salud.

¿QUÉ EXCEPCIONES EXISTEN PARA QUE UN USUARIO PUEDA EFECTUAR TRASLADO DE LA EPS SIN HABER CUMPLIDO EL TIEMPO MÍNIMO DE 12 MESES?

El periodo mínimo de 12 meses para trasladarse de EPS no se tiene en cuenta en los siguientes casos:

  1. ​Cuando se presenten casos de deficiente prestación o suspensión de los servicios, comprobados

  2. Cuando una entidad promotora de salud no suministre la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño antes  de la afiliación

  3. Cuando la entidad no cumpla con la red de prestación de servicios ofrecida al momento de la afiliación.

¿CÓMO SE A QUÉ EPS AFILIARME EN EL RÉGIMEN  CONTRIBUTIVO?

La elección de EPS es libre y voluntaria por parte del afiliado.

Antes de la Afiliación, las EPS deben hacer entrega de una Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y de una Carta de Desempeño de la EPS, en la cual usted pude consultar las características de la empresa y decidir libremente sobre su afiliación

¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEPENDENCIA ECONÓMICA?

Existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia.

¿LOS HIJOS ADOPTIVOS TIENEN DERECHO A SER INCLUIDOS EN EL GRUPO FAMILIAR DEL COTIZANTE?

Si, Los hijos adoptivos tienen derecho a ser incluidos en la cobertura familiar desde el momento de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las casas de adopción.

¿QUÉ REQUISITO ES NECESARIO PARA LA INSCRIPCIÓN DEL AFILIADO ADICIONAL?

Para la inscripción de un afiliado adicional, se necesita que éste dependa económicamente, y que sea menor de 12 años o que tenga un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad.

Aunado a lo anterior, el cotizante debe pagar mensualmente a la EPS, un aporte que equivaldrá a la Unidad de Pago por Capitación correspondiente según la edad y el género de la persona adicional inscrita.

¿LA EPS SE ENCUENTRA OBLIGADA A COMUNICAR AL SOLICITANTE LA FALTA DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA AFILIACIÓN?, ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA INFORMARLO?

Sí, cuando la afiliación no cumpla los requisitos mínimos establecidos, la EPS deberá comunicarlo al solicitante y al respectivo empleador, cuando fuere el caso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación del formulario en la cual se solicitó la vinculación, para efectos de subsanar los errores o las inconsistencias.

¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA AFILIAR A UN TRABAJADOR DEPENDIENTE?

El trabajador debe elegir la EPS y el empleador debe tramitar la afiliación mediante el diligenciamiento de diligenciamiento de un formulario único previsto para el efecto por la Superintendencia Nacional de Salud, que deberá contener por lo menos los siguientes datos:

  1. ​Nombres y apellidos o razón social y NIT del empleador.

  2. Nombre, apellido e identificación del afiliado cotizante.

  3. Nombre e identificación del grupo familiar del afiliado.

  4. Salario o ingreso base de cotización del afiliado.

  5. Dirección de residencia del trabajador y dirección del empleador y/o entidad que otorga la pensión.

  6. Sexo y fecha de nacimiento del afiliado cotizante y de su grupo familiar.

  7. Administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentra afiliado el cotizante. Mención de otros cotizantes del grupo familiar.

¿QUÉ ES AFILIACIÓN INDIVIDUAL?

La afiliación individual es la forma de afiliación que cubre a un solo grupo familiar o a una sola persona cuando esta carezca de cónyuge o compañero o compañera permanente, hijos o padres con derecho a ser inscritos.

¿QUÉ ES AFILIACIÓN COLECTIVA?

La afiliación colectiva es aquella que se realiza a través de agremiaciones o asociaciones que agrupen diferentes afiliados con nexos comunes o por asentamientos geográficos.

¿SOBRE QUÉ BASE COTIZAN LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES FORMALES O CONTRATISTAS?

Los independientes contratistas de prestación de servicios deben cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de cotización máxima de un 40% del valor mensual del contrato.

¿CÓMO SE CALCULA LA BASE DE COTIZACIÓN DE UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE INFORMAL?

La base de cotización de los trabajadores independientes informales se realizará bajo un sistema de presunción de ingresos con base en información sobre el nivel de educación, la experiencia laboral, las actividades económicas, la región de operación y el patrimonio de los individuos.

¿CUÁL ES EL MEDIO LEGAL PARA REPORTAR LA NOVEDAD DE RETIRO DE TRABAJADOR DEPENDIENTE Y/O INDEPENDIENTE?

En el caso de los trabadores dependientes, es obligación del empleador reportar la novedad de retiro a la EPS.

Para los trabajadores independientes, el  medio para reportar las novedades de retiro es la Planilla de Autoliquidación de Aportes.

¿CÓMO SE AFILIAN LOS CONCEJALES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD?

A través de una póliza de seguros que tenga cobertura del grupo familiar y de los servicios asistenciales y económicos del régimen contributivo o en su defecto a través de su afiliación como trabajador independiente al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

¿QUÉ SIGNIFICA PORTABILIDAD?

Es el derecho que tienen los usuarios  de la EPS a ser atendidos en una ciudad diferente a su domicilio cuando cambien temporalmente de lugar de residencia, durante un periodo que sea superior a un mes y no exceda de 12 meses, sin necesidad de cambiarse de EPS. (Los 12 meses se pueden prorrogar hasta por otros 12)

¿ES CIERTO QUE LOS HIJOS QUE NO HAYAN CUMPLIDO  25 AÑOS Y QUE ESTÉN ESTUDIANDO  PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

Si. Los hijos mayores de 18 y menores de 25 años que sean estudiantes de dedicación exclusiva  tienen derecho a ser beneficiarios de los padres.

SI UNA PERSONA NO ESTÁ AFILIADA AL SISTEMA DE SALUD Y REQUIERE UN ATENCIÓN DE URGENCIA, ¿LO PUEDEN ATENDER?

Toda persona tiene derecho a ser atendido en el servicio inicial de urgencias sin importar su calidad de afiliado, beneficiario, o no afiliado, al sistema.

Ninguna institución prestadora de servicio de salud que cuente con el servicio de urgencias puede negarse a prestarlo.

¿SI LA EPS A LA QUE ESTOY AFILIADO ES LIQUIDADA O SE RETIRA DE MI CIUDAD, QUIÉN ASUME MI AFILIACIÓN EN SALUD?

Una vez legalizado el retiro de una EPS, todos sus afiliados deben ser reubicados en las EPS del lugar donde se presentó el retiro.

Después de noventa (90) días, los afiliados asignados, pueden escoger libremente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio de su residencia, la que sea de su preferencia dentro del régimen a que pertenezcan. .

¿ES POSIBLE PERMENCER EN LA MISMA EPS  Y CAMBIAR DE RÉGIMEN?

Si, los afiliados al sistema general de seguridad social en salud calificados en los niveles  I y II del Sisbén que por cambios o intermitencias en sus condiciones socioeconómicas deban moverse de un régimen a otro y no quieran cambiar de entidad promotora de salud , tiene derecho a permanecer en la misma EPS.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA TRASLADARME DE EPS?

Se debe tener un año continuo en la misma EPS y no  tener deudas pendientes con el Sistema.

¿A PARTIR DE CUÁNDO SURTE EFECTOS EL TRASLADO VOLUNTARIO  DE EPS? 

El traslado de EPS surtirá efectos legales, a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La entidad administradora de la cual se retira el afiliado, tiene a su cargo la prestación de los servicios de salud, y el reconocimiento de prestaciones hasta el día anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la nueva Entidad Promotora de Salud.

¿PUEDE UN EMPLEADOR OBLIGARME A AFILIAR A UNA EPS DIFERENTE A LA QUE  ELEGÍ?

No, el empleador no puede obligar a sus empleados afiliarse a una EPS determinada.

La Libre Elección es un principio del Sistema de Seguridad Social en Salud, según el cual las personas pueden escoger libremente la EPS a la que desean afiliarse.

¿QUÉ PORCENTAJE DEBE ASUMIR EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR AL PAGAR LOS APORTES A SALUD?

El monto de la cotización en salud es del 12.5% del ingreso o salario base de cotización. A cargo del empleador es el 8.5% y a cargo del empleado del 4%.

 ¿CÓMO ME AFILIO AL RÉGIMEN SUBSIDIADO SI NO TENGO CAPACIDAD DE PAGO NI TRABAJO?

Para afiliarse al REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD debe tener aplicada la encuesta SISBEN.

La encuesta SISBEN, la aplica la Secretaría Planeación del municipio o Distrito, y pueden afiliarse al cualquier EPS del régimen subsidiado de salud, quienes estén calificados en los  niveles 1 o 2 por dicha encuesta.

Igualmente, pueden afiliarse a este Régimen las personas que hacen parte de grupos especiales como: desmovilizados, indígenas, habitantes de la calle, niños en protección  y desplazados, lo cuales hacen parte de los listados correspondientes.

¿SI SOY DESMOVILIZADO, TENGO DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO?

Si. Pueden acceder a este régimen las personas que hacen parte de grupos especiales como: desmovilizados, indígenas, habitantes de la calle, niños en protección  y desplazados.

La población desmovilizada y sus núcleos familiares  se identificarán mediante listado censal, con el fin de que puedan acceder a los beneficios contemplados en el Régimen Subsidiado de Salud, sin aplicársele la encuesta Sisbén.

No serán beneficiarios del Régimen Subsidiado las personas desmovilizadas que posean relación de trabajo, o quienes perciban ingresos suficientes para afiliarse al Régimen Contributivo, o quienes estén pensionados o quienes como beneficiarios de otra persona estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Los núcleos familiares de desmovilizados fallecidos que no tengan capacidad de pago, mantendrán su afiliación al Régimen Subsidiado no obstante la desaparición del cabeza de familia, mientras no se presente ninguna de las condiciones señaladas en el inciso segundo de éste artículo.

¿CÓMO AFECTA MIS SERVICIOS DE SALUD EL NO PAGAR LOS APORTES A TIEMPO?

​No pagar sus aportes a tiempo traerá las siguientes consecuencias:

-Se generarán intereses de mora en el pago de sus aportes.

-La  afiliación a la EPS será suspendida después de un mes de no pago.

¿QUÉ ES EL LISTADO CENSAL?

Es el mecanismo para identificar una población con características especiales, como la Población  Especial y la Población vulnerable en condiciones de abandono, con el fin de que puedan acceder a los beneficios contemplados en los subsidios de la Salud, sin necesidad de aplicársele la encuesta SISBEN.

Consiste en el registro de las personas que tienen determinada condición, en una lista que les otorga derechos en seguridad social (ejemplo: desmovilizados) 

¿A QUIÉNES SE IDENTIFICA MEDIANTE LISTADO CENSAL SIN INCLUIRLOS EN LA ENCUESTA  DEL SISBEN?

La Población que se identifica mediante el Listado Censal es:

Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Menores desvinculados del conflicto armado.

Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.

Población en condiciones de desplazamiento forzado.

Comunidades Indígenas.

Población desmovilizada.

Personas mayores en centros de protección.

Población rural migratoria.

Población ROM (Gitana)

Personas incluidas en el programa de protección a testigos.

Población indigente.

Los presos del INPEC

¿QUIÉN CUBRE LOS GASTOS EN SALUD DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO?

Los gastos en salud de los accidentes de trabajo, los cubre la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentra afiliado el trabajador.

¿ANTE QUIÉN  DEBO SOLICITAR LA ENCUESTA SISBEN?

La aplicación de la encuesta SISBEN, debe ser solicitada ante la Secretaría de Planeación del municipio o en el que se encuentre. En aquellos donde no hay Secretaria de Planeación, podrá asistir a la oficina SISBEN de su municipio, la cual podrá consultar en la página web https://www.sisben.gov.co/DirectorioSisb%C3%A9n/Administradores.aspx#.VA4ll8KSz1Y, en la parte inferior, donde encuentra, consultar administrador.

¿QUÉ ES EL SISBEN?

Es una herramienta del estado que facilita el diagnóstico socioeconómico de determinados grupos de la población, se aplica a hogares no colectivos, y es muy útil para la elaboración del plan de desarrollo social de los municipios y la selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios para programas sociales, de acuerdo con su condición socioeconómica particular, representada mediante un indicador resumen de calidad de vida - índice Sisbén.

El SISBEN, se aplica mediante  una encuesta socioeconómica utilizada como mecanismo de selección de beneficiarios de programas sociales o subsidios del Estado, cualquiera sean estos, entre ellos, los Subsidios  en Salud.

¿ES EL SISBEN UN SUBSIDIO EN SALUD?

No, el SISBEN es el Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales  y  de subsidios del estado.

Cualquier ciudadano puede solicitar, en cualquier momento, que le sea aplicada la encuesta SISBEN en su municipio de residencia. De igual manera cualquier ciudadano puede solicitar que se revise una o varias encuestas determinadas con el fin de verificar la información allí consignada, o determinar la existencia de variaciones en la información inicial, que modifiquen el puntaje obtenido.

​Temas económicos

¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR A LA EPS EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE SALUD?

Se puede solicitar el reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios.

En caso de negativa al reconocimiento por parte de la EPS, los usuarios pueden acudir a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud quien decide con facultades de Juez.

¿QUÉ DEBO HACER PARA QUE UNA EPS ME REEMBOLSE LOS GASTOS POR UNA CONSULTA MÉDICA PARTICULAR?

El reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado solo opera por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en casos de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios

La solicitud de reembolso debe hacerse dentro de los quince (15) días siguientes al hecho que motivó el reembolso y será pagada por la EPS en los treinta (30) días siguientes a su presentación, para lo cual el reclamante deberá adjuntar original de las facturas, certificación por un médico de la ocurrencia del hecho y de sus características y copia de la historia clínica del paciente.

Cabe señalar que la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Supersalud, tiene facultad para  conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los casos citados.

¿PUEDE UNA IPS RETENER A UN PACIENTE POR EL NO PAGO DEL SERVICIO DE SALUD?

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no pueden retener a los pacientes por el no pago de los servicios de salud.

¿CÓMO SE REALIZA EL PAGO DE LOS APORTES DE UN TRABAJADOR DEPENDIENTE Y/O INDEPENDIENTE AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD?

El pago al SGSSS, deberá realizarse de acuerdo con la autoliquidación realizada en la Planilla Integral para Liquidación de Aportes PILA.

El pago debe hacerse en forma anticipada y no por mes vencido, con base en el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir.

¿CÓMO SE EFECTÚAN LOS PAGOS AL SISTEMA?

A través de la planilla de autoliquidación de aportes denominada PILA dentro de los plazos establecidos por la Ley.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PAGO POR CAPITACIÓN?

Es una forma de pago de las EAPB a los prestadores. Consiste en el pago de una suma fija que se hace por persona, que tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un grupo de servicios preestablecido.

En esta forma de pago, el Prestador de Servicios de Salud tendrá a su cargo un conjunto determinado de personas por las que recibirá un giro periódico y fijo, durante un periodo de tiempo determinado y a partir de un paquete de servicios predefinido, sin importar el número de veces  que acudan al servicio.

¿UNA IPS PUEDE OBLIGARME A FIRMAR UN PAGARÉ POR LOS SERVICIOS PRESTADOS?

No. Está prohibido exigir al usuario que firme documentos por los cuales  se vea obligado a renunciar a sus derechos frente al Sistema.

¿QUÉ VALOR DEBO PAGAR COMO MULTA POR INASISTENCIA A UNA CITA MÉDICA PROGRAMADA? 

Desde el 19 de enero de 2011, quedó prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios, por inasistencia a citas médicas programadas.

No obstante, la inasistencia a citas odontológicas y ayudas diagnósticas, si pueden ser  objeto de multa.

Prestaciones económicas

¿SI MI EMPLEADOR ESTÁ EN MORA CON LOS APORTES DE SALUD A LA EPS, QUIÉN ASUME EL PAGO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD?

​Serán de cargo del Empleador el valor de las licencias por maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en el evento en que dicho empleador incurra en mora.

¿SI MI INGRESO SALARIAL VARÍA MES A MES ¿CÓMO ME DEBEN LIQUIDAR LA LICENCIA DE MATERNIDAD LA EPS?

En caso que el ingreso salarial varié mes a mes, se tendrá en cuenta el promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios.

¿LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS SUSPENDEN EL CONTRATO DE TRABAJO?

Las prestaciones económicas no suspenden el contrato de trabajo y por consiguiente, los términos de las prestaciones económicas no son descontables para efectos de la liquidación de prestaciones sociales.

Mientras el o la trabajadora permanezca en incapacidad o en licencia de maternidad y no sea terminada la relación laboral, el tiempo de su incapacidad o su licencia será tenido en cuenta para la liquidación de sus prestaciones sociales. 

¿A QUIÉN LE CORRESPONDE EL TRÁMITE PARA RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS?

El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, debe ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS.

En ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

SI SOY PENSIONADO Y LABORO ACTUALMENTE EN UNA EMPRESA, ¿TENGO DERECHO A QUE LA EPS  ME RECONOZCA Y CANCELE LA LICENCIA POR ENFERMEDAD GENERAL?

No. Los pensionados no tienen derecho a pago alguno por concepto de incapacidad de carácter general.

¿SE DEBE  PRESENTAR LA HISTORIA CLÍNICA PARA RADICAR UNA INCAPACIDAD?

​En ningún caso se le debe pedir copia de su historia clínica. La historia clínica es un documento privado y sometido  a reserva. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley, como en  el caso de una orden judicial.

¿SI ESTOY CASADO Y TENGO UN HIJO EXTRAMATRIMONIAL, TENGO DERECHO  A LICENCIA DE PATERNIDAD? (pasar a prestaciones económicas)

Sí. El amparo legal cubre a los padres en condiciones de igualdad, independientemente de su vínculo legal o jurídico con la madre.

Cuotas moderadoras, copagos y cuotas de recuperación

¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE  COPAGO Y CUOTA MODERADORA?

Las Cuotas Moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS en el Régimen Contributivo; se crean con el fin de que los usuarios no desborden los servicios de salud y moderen la utilización de estos.

​Las Cuotas Moderadoras son aplicables únicamente a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios en el Régimen Contributivo.

Por su parte, los Copagos son aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio, cuya finalidad es ayudar a financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Los Copagos en ningún caso pueden convertirse en barreras para el acceso a los servicios, ni ser utilizados para discriminar la población en razón de su riesgo de mortandad, derivado de sus condiciones biológicas, sociales, económicas y culturales.

Los Copagos son única y exclusivamente para los beneficiarios en el régimen contributivo y para os afiliados al régimen subsidiado.

¿EN EL SERVICIO INICIAL DE URGENCIAS ME PUEDEN EXIGIR EL PAGO DE LA CUOTA MODERADORA, PARA SER ATENDIDO?

La Atención inicial de urgencia no requiere pago de cuota moderadora.

¿CUÁL ES EL VALOR DE LA CUOTA MODERADORA SI SOY DEL  RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?

Para afiliados cuyo ingreso base de cotización sea menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el 11.7% de un salario mínimo diario legal vigente.

Para afiliados cuyo ingreso base de cotización esté entre dos (2) y cinco (5) salarios mínimos, el 46.1% de un salario mínimo diario legal vigente

Para afiliados con ingreso base de cotización mayor de cinco (5) salarios mínimos, el 121.5% de un (1) salario mínimo diario legal vigente.

¿CUÁL ES EL VALOR DE LA CUOTA MODERADORA SI SOY DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO?

En el régimen subsidiado no está contemplado el cobro de cuota moderadora.

¿SE DEBE PAGAR CUOTA MODERADORA POR CADA MEDICAMENTO FORMULADO?

No. La cuota moderadora sobre fórmulas de medicamentos, se cobra por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de Medicamentos incluidos. El formato para dicha fórmula debe incluir como mínimo tres casillas.

¿EN QUÉ CASOS NO SE PAGA COPAGO?

En el régimen subsidiado está prohibido el cobro de copagos  para el control prenatal, para  la atención del parto y sus complicaciones y para  la atención del niño durante el primer año de vida.

Igualmente Para los casos de indigencia debidamente verificada y las comunidades indígenas, la atención será gratuita y no hay lugar al cobro de copagos.

¿QUÉ SON LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN?

Son los dineros que debe pagar el usuario directamente a las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y corresponden  a una parte del valor de los servicios que se prestan en el régimen subsidiado.

¿VALOR DE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN?

1. La población no afiliada al régimen subsidiado identificada en el nivel 1 del SISBEN o incluidas en los listados censales pagarán un 5% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente por la atención de un mismo evento y en el nivel dos del SISBEN pagarán un 10% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. Igual porcentaje deben pagar os afiliados al régimen subsidiado por atenciones No POS.

2. La población identificada en el nivel 3 de SISBEN pagará hasta un máximo del 30 % del valor de los servicios sin exceder el equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes por la atención de un mismo evento.

3. La población con capacidad de pago pagará tarifa plena. El máximo valor autorizado para las cuotas de recuperación se fija de conformidad con las tarifas SOAT vigentes.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DEL COBRO DE CUOTA DE RECUPERACION?

La atención será gratuita y no habrá lugar al cobro de cuotas de recuperación:

1. Para los casos de indigencia debidamente verificada y las comunidades indígenas.

2. Para las madres gestantes y el niño menor de un año.

3. Para las acciones de salud pública colectiva.

4. Para la atención inicial de urgencias.

5. Para las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida, las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública, excepto en los procedimientos que se realicen bajo el contexto de la atención de condiciones excepcionales o complicaciones de las enfermedades de interés en salud pública.

6. Para los niños, niñas y adolescentes de nivel Sisben 1 y 2 con enfermedades catastróficas certificadas por el médico tratante

7. Para los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato que estén certificadas por la autoridad competente.

8. Para las mujeres víctimas de violencia física o sexual, certificados por la autoridad competente.

9. Para población en situación de desplazamiento.

¿CUÁL ES EL VALOR DE LOS COPAGOS SI SOY DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO?

El valor del copago depende del nivel del Sisbén así:

1. Para el nivel 1 del Sisbén y la población incluida en listado censal (desplazados, victimas etc.),  el copago máximo por evento es del 5% del valor de la cuenta. En todo caso no puede superar una cuarta parte de un salario mínimo legal mensual.  El valor máximo por año calendario será máximo medio salario mínimo mensual vigente.

​2. Para el nivel 2 del Sisbén el copago máximo es del 10% del valor de la cuenta, sin que el cobro por un mismo evento exceda de la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente. El valor máximo por año calendario será de un salario mínimo legal mensual vigente.

¿PUEDE EL USUARIO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ELEGIR LIBREMENTE AL MÉDICO QUE QUIERE QUE LO ATIENDA?

El usuario puede ejercer su Derecho a la Libre Escogencia sobre una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), o del médico de su preferencia, siempre y cuando, estos estén dentro de la red adscrita a la EPS en la que se encuentra afiliado.

¿POR QUÉ SE TARDA TANTO QUE ASIGNE UNA CITA CON  ESPECIALISTA?

Las EPS de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores con que cuentan, deben tener agendas abiertas durante todos los días hábiles del año para citas con especialista.

En los casos en que la cita por medicina especializada requiera autorización previa por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS), esta deberá dar respuesta sin exceder los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud.

Cuando por la condición clínica del paciente, especialmente, tratándose de gestantes y de pacientes que presenten diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, medico defina un término para la consulta especializada, EPS gestionará la cita, buscando que la misma sea asignada, en lo posible, dentro del término establecido por dicho profesional.

¿SI NO ME ENTREGAN LOS MEDICAMENTOS QUE ESTÁN EN EL POS  COMPLETOS, PUEDO SOLICITAR QUE ME LOS ENVÍEN A MI CASA?

Si.

Los medicamentos POS deben ser  entregados en forma completa e ininterrumpida.

Si no te hacen entrega completa de la fórmula, excepcionalmente, deben entregarte los faltantes en un término de 48 horas y enviarlos a tu casa o trabajo,  si así lo autorizas.

CÓMO PUEDO SABER SI EL MEDICAMENTO QUE ME FORMULAN ES POS?

Los medicamentos que hacen parte del Plan Obligatorio de Salud (POS), se encuentran listados de manera expresa en el Decreto 5521 de 2013, el cual puede ser consultado en la página web del ministerio de salud: www.minsalud.gov.co.

Para el efecto el ministerio de salud, también cuenta con un sistema de consulta denomina POS POPULI al que puede acceder mediante l siguiente link: http://pospopuli.minsalud.gov.co/pospopuli/Glosario/tabid/738/Filter/B/Default.aspx

¿CÓMO OBTENGO CONSTANCIA DE LA NEGACIÓN DE UN SERVICIO  DE SALUD?

En los casos que sea negada la prestación de un servicio o la entrega de un medicamento, la entidad que lo niega debe entregar al usuario un "Formato de negación de servicios" diligenciado y firmado por un profesional de la salud responsable de la negación.

En dicho formato deben aparecer las razones para negar el servicio o medicamento,  y las alternativas que se le ofrecen al usuario  para satisfacer su necesidad.

El Formato de Negación de servicios es un formulario que se encuentra publicado en la página web de la Supersalud y que las EPS deben mantener publicado en lugar visible para conocimiento de los usuarios.

¿QUÉ QUE SIGNIFICA ATENCIÓN AMBULATORIA:

Es una modalidad de prestación de servicios de salud en cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente. Incluye la consulta por cualquier profesional de la salud debidamente acreditado; también cubre la realización de procedimientos y tratamientos.

¿QUÉ QUIERE DECIR REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA?

Referencia y contrarreferencia es el Conjunto de procesos administrativos, que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, articulación de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago (EAPB).

La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador, para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de salud.

La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contraremisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.

¿QUÉ MODALIDADES DE SOLICITUD DE SERVICIOS CONTEMPLA EL RÉGIMEN DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA?

Dentro del régimen de Referencia y Contrarreferencia se contemplan las siguientes modalidades de solicitud de servicios:

1.- Remisión. Procedimiento por el cual se transfiere la atención en salud de un usuario, a otro profesional o institución, con la consiguiente transferencia de responsabilidad sobre el cuidado del mismo.

2.- Interconsulta. En la solicitud elevada por el profesional o institución de salud, a otros profesionales o instituciones de salud para que emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados usuarios, sin que estos profesionales o instituciones asuman la responsabilidad directa de su manejo.

3.- Orden de servicio. En la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico y/o tratamiento entre una institución y otra. Para lo anterior pueden referirse: Personas, elementos o muestras biológicas y productos del ambiente.

4.- Apoyo tecnológico. Es el requerimiento temporal de recursos humanos, de dotación o insumos, de un organismo a otro, para contribuir a la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, evitando así el desplazamiento de usuarios.

¿QUÉ OBLIGACIÓN LE IMPONE EL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA A LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD UNA VEZ HAN PRESTADO EL SERVICIO DE URGENCIAS?

Las entidades públicas o privadas, que hayan prestado la atención inicial de urgencias, deben garantizar la remisión adecuada de los usuarios hacia la institución del grado de complejidad requerida, que se responsabilice de su atención.

Sin embargo la institución referente, es  responsable de la atención del usuario o del elemento objeto de remisión, hasta que ingrese a la institución receptora.

¿EL MÉDICO ME AUTORIZÓ UN MEDICAMENTO DE MARCA COMERCIAL PERO LA EPS ME ENTREGA UNO GENÉRICO, ¿POR QUÉ SUCEDE ESO?

El Plan obligatorio comprende medicamentos genéricos.

Si el genérico no cuenta con el mismo nivel de efectividad que el recetado y ese nivel de efectividad es necesario para proteger el mínimo vital del paciente, es obligación de la EPS proveer el medicamento original, para lo cual el médico tratante debe justificarlo y presentarlo ante el Comité Técnico Científico.  

¿CUÁNDO LA EPS ME DICE QUE NO TIENE LOS MEDICAMENTOS EN EL MOMENTO, LOS DEBO COMPRAR POR MI CUENTA?

La EPS está en la obligación de suministrar los medicamentos que se encuentren en el POS y por lo tanto, debe garantizarle al usuario la entrega del mismo en forma oportuna y continua sin que el usuario se afecte por los problemas administrativos de su EPS, como la no disponibilidad en el inventario. .

En el evento que no se haga la entrega completa de medicamentos incluidos en el POS, éstos deben ser entregados, de manera excepcional, dentro de las 48 horas siguientes y enviados a la residencia o al trabajo del afiliado, siempre que éste así lo autorice.

¿QUÉ SON LOS PLANES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN?

La Promoción de la Salud y la Prevención de la Enfermedad son todas aquellas acciones, procedimientos e intervenciones integrales, orientadas a que la población, como individuos y como familias, mejoren sus condiciones para vivir y disfrutar de una vida saludable y para mantenerse sanos.

El propósito de los programas de Promoción y Prevención es ofrecer servicios integrales que potencialicen la salud de los afiliados y sus familias, y promuevan en ellos una vida más digna, feliz, placentera y productiva.

¿A CUÁNTAS CONSULTAS EN EL AÑO TENGO DERECHO COMO AFILIADO?

No hay límites sobre el número de consultas al año. 

Para racionalizar el uso de los servicios de salud, se implementaron las cuotas moderadoras.

¿CUÁNTO TIEMPO DEBE DURAR UNA CONSULTA MEDICA?

El tiempo de duración de la consulta médica no debe ser menor de veinte (20) minutos.

¿LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD TENEMOS PRELACIÓN PARA LA ATENCIÓN POR PARTE DE LAS EPS?

Si. Las personas mayores de 60 años, son considerados "adultos mayores" y en salud gozan de los siguientes beneficios:

1. Deben ser atendidos de manera prioritaria en ventanilla preferencial.

2. Los servicios de consulta externa médica, odontológica, y de especialista, así como los apoyos diagnósticos, es decir, exámenes de laboratorio e imagenología, les deben ser asignados dentro de las 48 horas siguientes a su solicitud. 

3. Cuando la EPS no le suministre de manera inmediata los medicamentos POS, debe garantizarles su entrega en el domicilio dentro de las 48 horas siguientes (o inmediatamente si es de extrema urgencia)

4. Las EPS deben garantizar la continuidad y no interrupción en los tratamientos y deben  implementar programas de promoción y prevención para el desarrollo integral, protección física y mental de los adultos mayores.

¿SE PUEDEN FORMULAR  MEDICAMENTOS QUE NO SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN EL POS Y CUÁL ES EL TRÁMITE A SEGUIR?

Si, pueden formularse medicamentos que no se encuentran incluidos en el POS. El médico tratante debe formular los medicamentos que se requieran con necesidad, aún si no se encuentran incluidos en el Plan  de Beneficios.

Para solicitar medicamentos NO POS, el médico tratante debe justificar la prescripción  ante el comité Técnico Científico quien debe pronunciarse en un término máximo de 7 días calendario desde la solicitud.

En situaciones de urgencia manifiesta, es decir, cuando esté en riesgo la vida del paciente, no es necesaria la autorización previa por parte del CTC, en este caso  el médico tratante tiene la posibilidad de decidir sobre el medicamento, servicio médico o prestación de salud a utilizar y presentar el caso ante el Comité Técnico-Científico en cualquiera de las dos (2) sesiones siguientes a la ocurrencia del hecho.

¿QUÉ ES UN COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO?

Es una instancia conformada por un representante de la EPS, Uno de la IPS y uno de los usuarios, encargada de aprobar o desaprobar las órdenes médicas presentadas por los médicos de los medicamentos y demás servicios médicos y prestaciones de salud que no hagan parte del Plan Obligatorio de salud  (POS)

¿CUANDO EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO ME NIEGA DETERMINADO MEDICAMENTO O PROCEDIMIENTO QUE DEBO HACER?

Si el CTC niega una prescripción médica NO POS, el camino a seguir  es:

1. impetrar Un derecho de petición ante la EPS

2. Instaurar demanda jurisdiccional ante la Supersalud.

3. Incoar Acción de tutela.

​Cualquiera de las tres opciones a elección del usuario.

¿QUÉ DEBE HACER UN USUARIO SI EL SERVICIO DE ESPECIALISTA O IPS QUE NECESITA NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LA RED PRESTADORA DE SERVICIOS?


La EPS debe garantizar la prestación del servicio de especialista y si no lo tiene contratado en su red prestadora de servicios deberá, en todo caso, realizar la gestión correspondiente para la prestación del servicio.

De igual manera si los servicios que requiera el usuario, por su complejidad y grado de especificidad, solo pueden ser prestados por una IPS que no hace parte de la red prestadora contratada por la EPS, ésta deberá hacer los arreglos administrativos o contractuales para obtener la prestación del servicio que se requiera con necesidad. ​​

 

Superintendencia Nacional de Salud

PBX: +57 601 744 2000 | Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513 700 | Fax: +57 601 744 2000 opción 4


Sede Administrativa:

Carrera 68A N°. 24B - 10, Torre 3, Piso 4, 9 y 10
Edificio Plaza Claro, Bogotá D.C.
Lunes a viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Recibo de Correspondencia

Carrera 68A N.º 24B - 10, Torre 3, piso 4
Edificio Plaza Claro, Bogotá D.C.
Lunes a viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
correointernosns@supersalud.gov.co

Centro de Atención al Ciudadano

Carrera 13 N.º 28-08, locales 21 y 22, Bogotá D.C.
Horario de atención para radicación de PQRD:
Lunes a viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Horario para recibo de correspondencia:
8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 pm.

Para efectos de notificaciones judiciales enviar correo

snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co