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| Solicitud de asesoría, conceptos y asistencia técnica en la aplicación de
normas, procesos y procedimientos relacionados con la calidad de la atención
en salud
Información GeneralEntidad ante la cual se realiza el trámite: Superintendencia Nacional de Salud - http://www.supersalud.gov.coDependencia de la entidad que resuelve el trámite: Superintendencia Delegada para la Atención en Salud Oficina Jurídica En que consiste el trámite: Si usted como persona natural o jurídica requiere asesoría y/o asistencia técnica en la aplicación de normas, procesos y procedimientos relacionados con la calidad de la atención en salud por parte de los entes vigilados, debe presentar solicitud escrita dirigida a la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud y en la Oficina de Correspondencia de la Superintendencia Nacional de Salud. Este trámite está dirigido a: Persona Natural : Mayor de Edad - Ciudadano Colombiano , Ciudadano Extranjero , Residente Persona Juridica : Derecho Público , Derecho Privado ¿Cuáles son los requisitos y documentos que necesito para realizar este trámite?Requisito: Ser ciudadano y mayor de edad.Documento: Carta en original y copia, con la siguiente información:
¿Qué pasos debo seguir para realizar este trámite?1- Radicar la solicitud escrita
Medios:
¿Cuándo puedo realizar este trámite?En cualquier fecha.¿Dónde puedo realizar este trámite?En la Sede Central: Bogotá D. C., Carrera 13 No 32-76, Teléfono: 3300210 ext. 3006 - 3002, Fax: 3300210 ext. 3101Horario de atención: 8:00 a.m a 5:00 p.m ¿Cuál es el resultado de este trámite?Un Documento que resuelve el trámite, en un Plazo de 30 días, enviado por Correo normal.¿Puedo hacer seguimiento al resultado del trámite?SíCómo? Vía telefónica: Se puede consultar vía telefónica informando el Número de radicación. Físicamente en las oficinas: Se puede consultar en la sede de la Supersalud informando el número de radicación ¿Cuál es la vigencia del resultado de este trámite?Este trámite tiene vigencia indefinida¿Cuál es la normatividad que regula este trámite?Ley 100 de 1993: Artículo 233, numeral 4. Velar porque las entidades vigiladas suministren a los usuarios la información necesaria para lograr la mayor trasparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado.Decreto 1018 de 2007: Artículo18, Numeral 1. Llevar a cabo las acciones tendientes a ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de la normatividad vigente del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Territoriales en lo que respecta a la atención en salud. Decreto 1122 de 2007: Artículo 37ª Numeral 3. Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. |
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| Dirección:
Carrera 13 No. 32-76 pisos 6,7,8 y 9 - Conmutador: 330 0210 - 330
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