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ARTÍCULO
6o. FUNCIONES. La Superintendencia Nacional
de Salud tendrá las siguientes funciones:
1.
Formular, dirigir y coordinar la política
de inspección, vigilancia y control del
Sector Salud y del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
2.
Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliación
en los términos establecidos en la ley.
3.
Definir políticas y estrategias de inspección,
vigilancia y control para proteger los derechos
de los ciudadanos en materia de salud.
4.
Definir políticas de coordinación
con los demás organismos del Estado que
tengan funciones de inspección, vigilancia
y control.
5.
Definir y armonizar con los sistemas de información
disponibles en el Gobierno Nacional, el sistema
de información para el ejercicio de la
inspección, vigilancia y control del
Sistema General de Seguridad Social y establecer
los mecanismos para la recolección, tratamiento,
análisis y utilización del mismo.
6.
Liquidar y recaudar la tasa que corresponda
sufragar a las entidades sometidas a su inspección,
vigilancia y control.
7.
Ejercer la facultad de cobrar, por jurisdicción
coactiva y de conformidad con las normas vigentes,
las tasas o contribuciones que le correspondan,
así como las multas que imponga.
8.
Autorizar la constitución y/o habilitación
de las Entidades Promotoras de Salud del régimen
contributivo y subsidiado y efectuar la inspección,
vigilancia y control del cumplimiento de las
normas que regulan la solidez financiera de
las mismas. Habilitar y/o revocar el funcionamiento
de las Entidades Administradoras de Planes de
Beneficios de Salud (EAPB) cualquiera que sea
su naturaleza y cualquiera sea el régimen
que administre.
9.
Dar posesión al Revisor Fiscal de las
Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud.
10.
Velar porque las entidades vigiladas suministren
a los usuarios de sus servicios la información
necesaria que les permita escoger las mejores
opciones del mercado.
11.
Resolver administrativamente las diferencias
que se presenten en materia de preexistencias
en los Planes Adicionales de Salud.
12.
Vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales
y legales que reglamentan el Sistema General
de Seguridad Social en Salud (SGSSS) garantizando
la libre elección de aseguradores y prestadores
por parte de los usuarios y la garantía
de la calidad en la atención y prestación
de servicios de salud.
13.
Ejercer la inspección, vigilancia y control
del Sistema Obligatorio de Garantía de
la Calidad de las EAPB y demás instituciones
que presten servicios en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud, conforme a los
requisitos definidos por el Gobierno Nacional.
14.
Realizar inspección, vigilancia y control
a la generación, flujo, administración,
recaudo y pago oportuno y completo de los aportes
y aplicación de los recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
15.
Ejercer inspección, vigilancia y control,
sobre la ejecución de los recursos asignados
a las acciones de salud pública, protección
específica, detección temprana
y atención de enfermedades de interés
en salud pública, así como a los
recursos del orden Municipal, Departamental
y Nacional que de manera complementaria se asignen
para tal fin.
16.
Ejercer inspección, vigilancia y control,
sobre el monopolio rentístico de juegos
de suerte y azar, de licores; así como
a la oportuna, eficiente explotación,
administración y aplicación del
IVA cedido al sector salud.
17.
Vigilar el cumplimiento de los reglamentos relacionados
con los tipos o modalidades de juegos de suerte
y azar extranjeros que podrán venderse
en Colombia, al igual que el régimen
de derechos de explotación aplicables
a los mismos.
18.
Ejercer la inspección, vigilancia y control
de las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud, en relación con el cumplimiento
de las normas técnicas, científicas,
administrativas y financieras del Sector Salud
y del Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
19.
Realizar, de acuerdo con la normatividad vigente,
la inspección, vigilancia y control de
la prestación de los servicios de salud
acorde a los diferentes planes de beneficios,
planes adicionales de salud contemplados en
las normas que regulan el Sistema General de
Seguridad Social en Salud y las actividades
en salud derivadas de accidentes de trabajo
y enfermedad profesional.
20.
Realizar la inspección, vigilancia y
control de la prestación de los servicios
de salud a las personas que no están
cubiertas por los subsidios a la demanda.
21.
Ejercer la inspección, vigilancia y control
del cumplimiento de las normas técnicas,
científicas, administrativas y financieras
sobre tecnología biomédica y mantenimiento
hospitalario.
22.
Practicar visitas de inspección y vigilancia
a los sujetos vigilados a fin de obtener un
conocimiento integral de su situación
administrativa financiera y operativa, del manejo
de los negocios, o de aspectos especiales que
se requieran, para lo cual se podrán
recibir declaraciones, allegar documentos y
utilizar los demás medios de prueba legalmente
admitidos y adelantar las investigaciones a
que haya lugar.
<Concordancias>
Resolución SUPERSALUD 1117 de 2005
23.
Emitir instrucciones a los vigilados sobre la
manera como deben cumplirse las disposiciones
que regulan su actividad, fijar los criterios
técnicos y jurídicos que faciliten
el cumplimiento de tales normas y señalar
los procedimientos para su cabal aplicación,
así como aplicar las sanciones respectivas
relacionadas con aquellos asuntos que son objeto
de su competencia, de acuerdo con las normas
legales y reglamentarias.
24.
Realizar seguimiento a la ejecución de
las recomendaciones formuladas en el ejercicio
de inspección, vigilancia y control.
25.
Realizar, de acuerdo con la normatividad vigente,
los procedimientos de fusión, adquisición,
liquidación, cesión de activos,
pasivos y contratos, toma de posesión
para administrar o liquidar y otros mecanismos
aplicables a las entidades promotoras y prestadoras
que permitan garantizar la adecuada prestación
del servicio de salud.
26.
Ejercer la intervención forzosa para
administrar o liquidar las entidades vigiladas
que cumplan funciones de administración
y operación de monopolios rentísticos,
cedidos al sector salud, Entidades Promotoras
de Salud de cualquier naturaleza que administren
cualquier régimen e Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud de cualquier naturaleza,
e intervenir técnica y administrativamente
las direcciones territoriales de salud, en los
términos que señale la ley y los
reglamentos. La intervención en las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá
siempre una primera fase de salvamento.
27.
Diseñar las estrategias de promoción
de la participación ciudadana en las
actividades de inspección, vigilancia
y control de la Superintendencia.
28.
Ejercer la inspección, vigilancia y control
sobre el cumplimiento de los derechos en salud
de los usuarios del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
29.
Imponer a las instituciones respecto de las
cuales tenga funciones de inspección
y vigilancia, a los administradores, empleados
y revisor fiscal de las mismas, previa solicitud
de explicaciones sanciones y multas en los términos
establecidos en las Leyes 100 de 1993, 643 de
2001, 715 de 2001, 828 de 2003, 1122 de 2007
y las demás que las modifiquen o adicionen.
30.
Fijar con sujeción a los principios y
normas de contabilidad generalmente aceptados
en Colombia y a las instrucciones del Contador
General de la Nación, cuando sea del
caso, los mecanismos y procedimientos contables
que deben adoptar los hospitales, las empresas
de medicina prepagada, las Empresas Sociales
del Estado, las entidades especiales de previsión
social, las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud y las Entidades Promotoras de Salud,
cuando no estén sujetas a la inspección,
vigilancia y control de otra autoridad.
31.
Suspender en forma cautelar la administración
de los recursos públicos, hasta por un
año de la respectiva entidad cuando se
lo solicite el Ministerio de la Protección
Social como resultado de la evaluación
por resultados establecida en la ley.
32.
Sancionar a las Entidades Territoriales que
reincidan en el incumplimiento de los indicadores
de gestión en los términos establecidos
en la ley, previa evaluación de los informes
del Ministerio de la Protección Social.
33.
Sancionar a los responsables del no giro oportuno
de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad
del Fondo de Solidaridad y Garantía en
Salud, Fosyga.
34.
Sancionar en el ámbito de su competencia
y denunciar ante las instancias competentes
las posibles irregularidades que se puedan estar
cometiendo en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
35.
Autorizar los traslados entre las entidades
aseguradoras sin tener en cuenta el tiempo de
permanencia cuando se ha menoscabado el derecho
a libre escogencia de Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud o cuando se incumpla la
promesa de obtener servicios en una determinada
red de prestadores. Estas atribuciones podrán
delegarse en las entidades territoriales.
36.
Adelantar funciones de inspección, vigilancia
y control al Fondo de Solidaridad y Garantía,
Fosyga, y demás actores del sistema,
incluidos los regímenes especiales y
exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993.
37.
Adelantar funciones de inspección, vigilancia
y control para que las Direcciones Territoriales
de Salud cumplan a cabalidad con las funciones
señaladas por ley, conforme a los principios
que rigen a las actuaciones de los funcionarios
del Estado, e imponer las sanciones a que haya
lugar. En virtud de la misma potestad mediante
decisión motivada, de oficio o a petición
de parte podrá avocar el conocimiento
de aquellos asuntos que se tramitan en las entidades
territoriales de salud, cuando se evidencia
la vulneración de dichos principios.
38.
Señalar, con sujeción a las normas
contenidas en el Código Contencioso Administrativo,
los procedimientos aplicables a los vigilados
de la Superintendencia Nacional de Salud respecto
de las investigaciones administrativas sancionatorias
que deba surtir, respetando los derechos del
debido proceso, defensa, o contradicción
y doble instancia.
<Concordancias>
Resolución SUPERSALUD 1212 de 2007
39.
Introducir mecanismos de autorregulación
y solución alternativa de conflictos
en el Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
40.
Ejercer la competencia preferente de la inspección,
vigilancia y control frente a sus vigilados,
en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir
o remitir cualquier investigación o juzgamiento
de competencia de los demás órganos
que ejercen inspección, vigilancia y
control dentro del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, garantizando el ejercicio de
la ética profesional, la adecuada relación
médico-paciente y el respeto de los actores
del sistema por la dignidad de los pacientes
y de los profesionales de la salud.
41.
Realizar funciones de inspección, vigilancia
y control a fin de garantizar que se cumplan
los criterios de determinación, identificación
y selección de beneficiarios y aplicación
del gasto social en salud por parte de las Entidades
Territoriales.
42.
Adelantar acciones de inspección, vigilancia
y control para que las instituciones aseguradoras
y prestadoras del Sistema General de Seguridad
Social en Salud adopten y apliquen un código
de conducta y de buen gobierno que oriente la
prestación de los servicios a su cargo
en el marco de un sistema en competencia y que
asegure la realización de los fines en
los términos y plazos establecidos en
la ley.
43. Coordinar con la Defensoría del Pueblo
las actividades que realice el defensor del
usuario en salud relacionado con las quejas
relativas a la prestación de servicios
de salud.
44.
Adelantar acciones de inspección, vigilancia
y control para evitar que se produzca abuso
de posición dominante en cualquiera de
sus manifestaciones, incluidas las tarifas y
los mecanismos de contratación.
45.
Las demás que le asigne la ley y las
que le delegue el Presidente de la República.
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