El procedimiento se puede consultar en la Circular
Única, expedida por la Supersalud, con modificaciones
en la Circular No. 049 de 2008 y disponibles en
la página www.supersalud.gov.co. Título
I, Capítulo 3. Además, los anexos
técnicos se encuentran publicados en el Titulo
XI –Revisores Fiscales-
¿Es
necesario diligenciar el archivo 000 de evidencias?
Si
es necesario diligenciarlo para toda solicitud
de elección y/o reelección de
revisor fiscal.
El
archivo de evidencias debe diligenciarse como
archivo plano. Tenga presente que el
archivo de evidencias (000) debe ser diligenciado
en tu totalidad, es decir que todos los campos
que se solicitan deben ser llenados y es el
único para este trámite que debe
ser firmado digitalmente.
El único medio de remisión es vía
página WEB: www.supersalud.gov.co
Una
vez se tienen los archivos completamente diligenciados,
debe ingresar por el Link: Recepción
de datos Circular Única/Revisores Fiscales.
Seleccione el tipo de entidad a la cual pertenece.
Ingrese el NIT, y cargue la información
(para este tramite no se requiere la opción
validar). Luego de efectuado
este proceso el sistema, automáticamente,
le envía un reporte indicando el IED, con
el cual quedo registrada la información.
¿Cuál
es el periodo de corte y el año de
reporte que aplica para solicitud de posesión
de revisores fiscales?
No.
Únicamente se firma digitalmente el archivo
de evidencias (000). Los demás formatos
deben ser firmados en forma manuscrita por cada
uno de los responsables que se indican en cada
formato, antes de escanearlos.
¿Es
necesario remitir toda el acta de reunión
del máximo órgano de dirección
- Archivo tipo 402-?
Se
debe diligenciar el formato archivo 402- con
la firma de quienes actuaron como presidente
y secretario de la reunión, en donde
se transcriba el aparte en el que conste el
nombramiento del revisor fiscal.
¿Cómo
puede subsanarse una eventual falta de claridad
del Acta relacionada con el nombramiento
y el período del Revisor Fiscal?
Cuando
en el acta se ha omitido involuntariamente el
registro del periodo en el cargo de revisor fiscal
o algún otro dato requerido, que aclare
lo concerniente a su nombramiento y que fue objeto
de la reunión, debe efectuarse aclaración
a la Acta de reunión del máximo
órgano de dirección, debidamente
firmada por presidente y secretario de la reunión.
Para el efecto debe diligenciarse el modelo ubicado
en la segunda parte del Archivo tipo 402-
¿Es
necesario escanear todo el formato de inscripción
en el Registro Especial de Prestadores ante
el Ente Territorial?
No
es necesario escanear todo el formato. Únicamente
debe adjuntar la primera hoja en donde se observe
claramente todos los datos de la entidad y las
fechas de solicitud y vencimiento. Lo anterior,
teniendo en cuenta, que este documento ocupa gran
espacio y es muy pesado por la cantidad de información
¿Pueden
remitirse la solicitud por correo certificado
a la Superintendencia?
No.
El único medio establecido, acorde con
las instrucciones impartidas en la Circular Única
de 2008, para remitir los archivos es vía
WEB, a través de la página www.supersalud.gov.co.
Los documentos enviados por otro medio serán
devueltos y se darán como no recibidos.
¿Por
qué medio se comunica a la Entidad
la autorización de posesión?
Si
los documentos enviados cumplen con todos los
requisitos
exigidos por la Supersalud, a vuelta
de correo certificado se notificará
la autorización al Representante Legal
y a los Revisores nombrados en el cargo.
Si
los documentos no cumplen con los requisitos
exigidos, se envía un
correo electrónico a la dirección
registrada en el formato 401- solicitud
¿Qué
plazo tienen las entidades para presentar
la solicitud de autorización de posesión
del Revisor Fiscal?
De
conformidad con la Circular Única, la documentación
debe ser presentada ante la Supersalud, en un
término no mayor a 30 días después
de la reunión del máximo órgano
de dirección de la entidad vigilada
¿Qué
pasa cuando la solicitud es presentada ante
la Supersalud, y el término para
el cual fue nombrado el revisor fiscal ya
está vencido?
Los
periodos vencidos no se tramitarán. La
Supersalud no emite autorizaciones con retroactividad,
por tanto la entidad debe enviar una solicitud
con un nuevo periodo en el cargo.
¿Cuando
se da respuesta a un requerimiento efectuado
vía E-mail, se suspenden términos?
Si.
Una vez efectuado algún requerimiento
de información se suspenden términos,
lo que implica que la entidad debe seguir con
un nuevo turno para evaluación.
¿Cuál
es el soporte de reporte de información
para la entidad vigilada?
El
soporte es el IED, número de identificación
que el sistema le registra unavez han sido cargados
los archivos. Este número es el indicado
para efectuar cualquier averiguación del
trámite en curso.