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Preguntas más frecuentes sobre la Posesión de Revisores Fiscales - SGSSS

¿Qué norma general aplica para solicitar la autorización en el cargo de Revisor Fiscal? [Ocultar Información]

Para solicitar la autorización en el cargo de Revisor Fiscal consulté la Ley 100 de 1993, artículos 228 y 232.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar autorización de posesión en el cargo de Revisor fiscal? [Ocultar Información]

El procedimiento se puede consultar en la Circular Única, expedida por la Supersalud, con modificaciones en la Circular No. 049 de 2008 y disponibles en la página www.supersalud.gov.co. Título I, Capítulo 3. Además, los anexos técnicos se encuentran publicados en el Titulo XI –Revisores Fiscales-

¿Es necesario diligenciar el archivo 000 de evidencias? [Ocultar Información]

Si es necesario diligenciarlo para toda solicitud de elección y/o reelección de revisor fiscal.

El archivo de evidencias debe diligenciarse como archivo plano. Tenga presente que el archivo de evidencias (000) debe ser diligenciado en tu totalidad, es decir que todos los campos que se solicitan deben ser llenados y es el único para este trámite que debe ser firmado digitalmente.


¿Por qué medio se remiten los documentos? [Ocultar Información]

El único medio de remisión es vía página WEB: www.supersalud.gov.co

Una vez se tienen los archivos completamente diligenciados, debe ingresar por el Link: Recepción de datos Circular Única/Revisores Fiscales. Seleccione el tipo de entidad a la cual pertenece. Ingrese el NIT, y cargue la información (para este tramite no se requiere la opción validar). Luego de efectuado este proceso el sistema, automáticamente, le envía un reporte indicando el IED, con el cual quedo registrada la información.


¿Cuál es el periodo de corte y el año de reporte que aplica para solicitud de posesión de revisores fiscales? [Ocultar Información]
 
Debe registrar periodo 50, que equivale a un periodo diario y como año de reporte el año en que haga la solicitud, por ej. 2008.

¿Se deben firmar los formatos tipo 401 a 413 digitalmente? [Ocultar Información]
 
No. Únicamente se firma digitalmente el archivo de evidencias (000). Los demás formatos deben ser firmados en forma manuscrita por cada uno de los responsables que se indican en cada formato, antes de escanearlos.

¿Es necesario remitir toda el acta de reunión del máximo órgano de dirección - Archivo tipo 402-?
[Ocultar Información]

No es necesario remitir la totalidad del acta.

Se debe diligenciar el formato archivo 402- con la firma de quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión, en donde se transcriba el aparte en el que conste el nombramiento del revisor fiscal.


¿Cómo puede subsanarse una eventual falta de claridad del Acta relacionada con el nombramiento y el período del Revisor Fiscal?
[Ocultar Información]
 
Cuando en el acta se ha omitido involuntariamente el registro del periodo en el cargo de revisor fiscal o algún otro dato requerido, que aclare lo concerniente a su nombramiento y que fue objeto de la reunión, debe efectuarse aclaración a la Acta de reunión del máximo órgano de dirección, debidamente firmada por presidente y secretario de la reunión. Para el efecto debe diligenciarse el modelo ubicado en la segunda parte del Archivo tipo 402-

¿Es necesario escanear todo el formato de inscripción en el Registro Especial de Prestadores ante el Ente Territorial? [Ocultar Información]
 
No es necesario escanear todo el formato. Únicamente debe adjuntar la primera hoja en donde se observe claramente todos los datos de la entidad y las fechas de solicitud y vencimiento. Lo anterior, teniendo en cuenta, que este documento ocupa gran espacio y es muy pesado por la cantidad de información

¿Pueden remitirse la solicitud por correo certificado a la Superintendencia?
[Ocultar Información]
 
No. El único medio establecido, acorde con las instrucciones impartidas en la Circular Única de 2008, para remitir los archivos es vía WEB, a través de la página www.supersalud.gov.co. Los documentos enviados por otro medio serán devueltos y se darán como no recibidos.

¿Por qué medio se comunica a la Entidad la autorización de posesión? [Ocultar Información]

Si los documentos enviados cumplen con todos los requisitos exigidos por la Supersalud, a vuelta de correo certificado se notificará la autorización al Representante Legal y a los Revisores nombrados en el cargo.

Si los documentos no cumplen con los requisitos exigidos, se envía un correo electrónico a la dirección registrada en el formato 401- solicitud


¿Qué plazo tienen las entidades para presentar la solicitud de autorización de posesión del Revisor Fiscal?
[Ocultar Información]
 
De conformidad con la Circular Única, la documentación debe ser presentada ante la Supersalud, en un término no mayor a 30 días después de la reunión del máximo órgano de dirección de la entidad vigilada

¿Qué pasa cuando la solicitud es presentada ante la Supersalud, y el término para el cual fue nombrado el revisor fiscal ya está vencido?
[Ocultar Información]
Los periodos vencidos no se tramitarán. La Supersalud no emite autorizaciones con retroactividad, por tanto la entidad debe enviar una solicitud con un nuevo periodo en el cargo.

¿Cuando se da respuesta a un requerimiento efectuado vía E-mail, se suspenden términos?
[Ocultar Información]
Si. Una vez efectuado algún requerimiento de información se suspenden términos, lo que implica que la entidad debe seguir con un nuevo turno para evaluación.

¿Cuál es el soporte de reporte de información para la entidad vigilada? [Ocultar Información]
 
El soporte es el IED, número de identificación que el sistema le registra unavez han sido cargados los archivos. Este número es el indicado para efectuar cualquier averiguación del trámite en curso.


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