Aquí
se presentan
los artículos
de la Constitución
Política relacionados
con el Servicio
Público en A
Salud.
Titulo
II - De los
Derechos, las
Garantías y
los deberes
Articulos. 48,
49, y 50
Artículo
48.
La
Seguridad
Social es
un servicio
público de
carácter obligatorio
que se prestará
bajo la dirección,
coordinación
y control
del estado,
en sujeción
a los principios
de eficiencia.
universalidad
y solidaridad,
en los términos
que establezca
la Ley. A
Se
garantiza
a todos los
habitantes
el derecho
irrenunciable
a la Seguridad
Social.
El
Estado, con
la participación
de los particulares,
ampliará progresivamente
la cobertura
de la Seguridad
Social que
comprenderá
la prestación
de los servicios
en la forma
que determine
la Ley.
La
seguridad
Social podrá
ser prestada
por entidades
públicas o
privadas,
de conformidad
con la Ley.
No
se podrán
destinar A
ni utilizar
los recursos
de las instituciones
de la Seguridad
Social para
fines diferentes
a ella.
La
Ley definirá
los medios
para que los
recursos destinados
a pensiones
mantengan
su poder adquisitivo
constante.
Artículo
49.
La
atención de
la Salud y
el saneamiento
ambiental
son servicios
públicos a
cargo del
Estado. Se
garantiza
a todas las
personas el
accedo a los
servicios
de promoción,
protección
y recuperación
A de la Salud.
Corresponde
al Estado
organizar,
dirigir y
reglamentar
la prestación
de servicios
de salud a
los habitantes
y de saneamiento
ambiental
conforme a
los principios
de eficiencia,
universalidad
y solidaridad.
También, establecer
las políticas
para la prestación
de servicios
de salud por
entidades
privadas,
y ejercer
su vigilancia
y control.
Así mismo,
establecer
las competencias
de la Nación,
las Entidades
territoriales
y los particulares,
y determinar
los aportes
a su cargo
en los Atérminos
y condiciones
señalados
en la Ley.
Los
servicios
de Salud se
organizarán
en forma descentralizada,
por niveles
de atención
y con participación
de la comunidad.
La
Ley señalará
los términos
en los cuales
la atención
básica para
todos los
habitantes
será gratuita
y obligatoria.
Toda
persona tiene
el deber de
procurar el
cuidado integral
de su salud
y la de su
comunidad.
Artículo
50. A
Todo
niño menor
de un año
que no esté
cubierto por
algún tipo
de protección
o de seguridad
social, tendrá
derecho a
recibir atención
gratuita en
todas las
instituciones
de salud que
reciban aportes
del Estado.
La Ley reglamentará
la materia.
|