Los efectos de la toma de posesión y el procedimiento que debe aplicarse en los procesos liquidatorios, están previstos en el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2211 del 2004 (antes Decreto 2418 de 1999).
En cumplimiento de lo señalado en el Decreto 2211 de 2004, dentro de las etapas y trámites que se surten en el procedimiento liquidatorio, tenemos las siguientes:
3.1. Acreencias:
Reconocimiento y pago de acreencias
3.2. Activos:
Valoración y realización de todos los activos y cobro de cartera
3.3. Archivos.
Es responsabilidad del liquidador efectuar la conservación y custodia de los archivos.
3.4. Terminación de la existencia legal:
Agotadas las etapas del procedimiento, corresponde al liquidador proferir el acto administrativo por el cual declare terminada la existencia legal de la entidad en liquidación, acto que debe inscribirse en el respectivo registro y publicarse por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y, en general, adelantar todas las actuaciones necesarias que determine la normatividad (Decreto 2211 de 2004).