La
Ley 1122 del 9 de enero de 2007, mediante la cual se hacen algunas
modificaciones al sistema General de Seguridad social en Salud,
en su Capítulo VII, Artículo 38, otorgó
a la Superintendencia Nacional de Salud la facultad de actuar
como conciliadora de oficio o a petición de partes en
los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre estos
y los usuarios.
El Decreto 1018 del 30 de marzo 2007, por el cual se modifica
la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se
dictan otras disposiciones , en su Capítulo IV , artículo
7 numeral 7 crea la Superintendencia Delegada para la Función
Jurisdiccional y de Conciliación y en el artículo
22 numeral 2, le otorga la facultad de conciliar por delegación
del Superintendente Nacional de Salud de oficio o a petición
de parte.
En cumplimiento de la normatividad citada, el Superintendente
Nacional de Salud, a través de la Resolución No.
1051 del 27 de junio de 2007, delega las facultades jurisdiccionales
y de conciliación a la Superintendente Delegada para
la Función Jurisdiccional y de Conciliación, Dra.
María Emma Orozco Espinosa.
¿CUÁL
ES LA DIFERENCIA ENTRE LA FUNCION JURISDICCIONAL Y LA FUNCION
CONCILIATORIA?
La
función de conciliación puede iniciar de oficio
o a petición de parte y la función jurisdiccional
únicamente a petición de parte.
En conciliación, el conciliador actúa como un
tercero facilitador. En jurisdiccional, se adelanta un proceso
y al final la Superintendente Delegada, con facultades propias
de un Juez toma una decisión en derecho.
En
los link de esta página, denominados “Requisitos
para la Función Jurisdiccional y Requisitos para la
Función de Conciliación”, usted podrá
ver cómo puede acceder a estas dos funciones, los asuntos
de que tratan y los requisitos para el trámite de solicitud
de conciliación y petición de jurisdiccional,
según su caso.