Aquí
se presenta los artículos
de la Constitución Política
relacionados con el
Servicio Público en
Salud.
Titulo II - De los
Derechos, las Garantías
y los deberes Articulos.
48, 49, y 50
Artículo
48.
La
Seguridad Social
es un servicio público
de carácter obligatorio
que se prestará
bajo la dirección,
coordinación y control
del estado, en sujeción
a los principios
de eficiencia. universalidad
y solidaridad, en
los términos que
establezca la Ley.
Se
garantiza a todos
los habitantes el
derecho irrenunciable
a la Seguridad Social.
El
Estado, con la participación
de los particulares,
ampliará progresivamente
la cobertura de
la Seguridad Social
que comprenderá
la prestación de
los servicios en
la forma que determine
la Ley.
La
seguridad Social
podrá ser prestada
por entidades públicas
o privadas, de conformidad
con la Ley.
No
se podrán destinar
ni utilizar los
recursos de las
instituciones de
la Seguridad Social
para fines diferentes
a ella.
La
Ley definirá los
medios para que
los recursos destinados
a pensiones mantengan
su poder adquisitivo
constante.
Artículo
49.
La
atención de la Salud
y el saneamiento
ambiental son servicios
públicos a cargo
del Estado. Se garantiza
a todas las personas
el accedo a los
servicios de promoción,
protección y recuperación
de la Salud.
Corresponde
al Estado organizar,
dirigir y reglamentar
la prestación de
servicios de salud
a los habitantes
y de saneamiento
ambiental conforme
a los principios
de eficiencia, universalidad
y solidaridad. También,
establecer las políticas
para la prestación
de servicios de
salud por entidades
privadas, y ejercer
su vigilancia y
control. Así mismo,
establecer las competencias
de la Nación, las
Entidades territoriales
y los particulares,
y determinar los
aportes a su cargo
en los términos
y condiciones señalados
en la Ley.
Los
servicios de Salud
se organizarán en
forma descentralizada,
por niveles de atención
y con participación
de la comunidad.
La
Ley señalará los
términos en los
cuales la atención
básica para todos
los habitantes será
gratuita y obligatoria.
Toda
persona tiene el
deber de procurar
el cuidado integral
de su salud y la
de su comunidad.
Artículo
50.
Todo
niño menor de un
año que no esté
cubierto por algún
tipo de protección
o de seguridad social,
tendrá derecho a
recibir atención
gratuita en todas
las instituciones
de salud que reciban
aportes del Estado.
La Ley reglamentará
la materia. |