Superintendencia Nacional de salud
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       Última actualización:  28/08/2008

CONSTITUCION NACIONAL

Aquí se presenta los artículos de la Constitución Política relacionados con el Servicio Público en Salud.

Titulo II - De los Derechos, las Garantías y los deberes Articulos. 48, 49, y 50
  • Artículo 48.

    La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del estado, en sujeción a los principios de eficiencia. universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

    Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

    El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

    La seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la Ley.

    No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

    La Ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

  • Artículo 49.

    La atención de la Salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el accedo a los servicios de promoción, protección y recuperación de la Salud.

    Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las Entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la Ley.

    Los servicios de Salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

    La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

    Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

  • Artículo 50.

    Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La Ley reglamentará la materia.



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